CAPITULO VI
SECCIÓN I
DE LAS
PROHIBICIONES
Artículo 42: No se
permitirá la explotación de patente de licores en los términos que define el
artículo 9º de la Ley
y en los siguientes:
a. El uso de
licencias clase A, B y C no estará sujeto a límites de distancia alguno, cuando
los locales respectivos se encuentren ubicados en centros comerciales
b. No se aplicará
restricción de distancias para la comercialización de bebidas con contenido
alcohólico a los establecimientos comerciales correspondientes a la categoría D
en razón de que en esas actividades no hay consumo de licor en el sitio.
c. La municipalidad
cancelará el permiso de operación de una licencia de licor si en la realidad,
el establecimiento comercial de que se trate, infringe la categoría bajo la
cual se le otorgó el permiso inicialmente.
d. Tampoco aplicará
el régimen de distancias previsto en el artículo 9 de la Ley, respecto de las
actividades que de conformidad con el artículo 7 de la misma ley, cuenten con
licencia temporal para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico.
Sin perjuicio de ello, los puestos que se instalen deben estar ubicados
únicamente en el área demarcada para celebrar los festejos de acuerdo con el
artículo 7 de la ley.
e. La medición de
las distancias a que se refieren los incisos a) y b) del artículo 9 la Ley, se hará de puerta a
puerta entre el establecimiento que pretenda comercializar bebidas con
contenido alcohólico y aquel punto de referencia. Se entenderá por puerta, la
entrada o sitio principal de ingreso al público. En igual sentido se entenderá
que existen los establecimientos a que se refieren esos incisos, aun en el caso
de que estuvieren en proyecto formal de construcción, con permisos aprobados
por la Municipalidad.
f. Queda
terminantemente prohibido la comercialización de bebidas con contenido
alcohólico en casas de habitación.
g. Se prohíbe la
utilización de marcas o nombres de bebidas con contenido alcohólico en
publicidad, uniformes, medios de transporte utilizados para competencias y
artículos deportivos de todo equipo, asociaciones, federaciones, ligas
deportivas o cualquier otro nombre que se les dé a las agrupaciones que
organizan deportes; así como a las actividades culturales, deportivas y
recreativas dirigidas a menores de edad.
Las infracciones de
este tipo serán motivo suficiente para cancelar la licencia otorgada para la
comercialización de bebidas con contenido alcohólico, lo que implica la
clausura del establecimiento, previo debido proceso en los términos de los
capítulos siguientes.