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 Normativa >> Reglamento municipal 191 >> Fecha 15/11/2012 >> Articulo 43
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Normativa - Reglamento municipal 191 - Articulo 43
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Artículo 43
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CAPÍTULO VII

DE LAS DISTINTAS FORMAS DE EXTINCIÓN

DE LAS LICENCIAS PARA LA COMERCIALIZACIÓN DE BEBIDAS

CON CONTENIDO ALCOHÓLICO

Artículo 43: DE LAS FORMAS DE EXTINCIÓN DE LA LICENCIA QUE NO SUPONEN UNA INFRACCIÓN AL ORDENAMIENTO JURÍDICO: Se comprenden aquí los casos de muerte o insolvencia de la persona física a la cual se le otorgó la licencia, o de disolución, quiebra o insolvencia de la persona jurídica, así como la renuncia que de su licencia haga el patentado de licores físico o jurídico. En estos supuestos, constatada la muerte de la persona física o demostrada los otros supuestos, todos de oficio o a instancia de parte, se tendrán por extinguida la licencia para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico.

En el caso de disolución, se deberá demonstrar la inscripción de ese movimiento en los términos del artículo 235 inciso a) del Código de Comercio.

Para los casos de quiebra o de insolvencia deberá constar o aportarse la declaratoria judicial firme correspondiente, sea en original que deberá ser confrontada con su original o en su defecto certificación original con no más de un mes de emitida.

Respecto de la renuncia, la Municipalidad procederá a tener por cancelada la licencia con la presentación del escrito correspondiente. En el evento de que el patentado se encontrase en mora en el pago del impuesto de patente de licores, la Municipalidad a través del Proceso de Cobro iniciará el correspondiente procedimiento de cobro.


 

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