CAPÍTULO VII
DE LAS DISTINTAS
FORMAS DE EXTINCIÓN
DE LAS LICENCIAS
PARA LA COMERCIALIZACIÓN
DE BEBIDAS
CON CONTENIDO
ALCOHÓLICO
Artículo 43: DE LAS
FORMAS DE EXTINCIÓN DE LA
LICENCIA QUE NO SUPONEN UNA INFRACCIÓN AL ORDENAMIENTO
JURÍDICO: Se comprenden aquí los casos de muerte o insolvencia de la persona
física a la cual se le otorgó la licencia, o de disolución, quiebra o
insolvencia de la persona jurídica, así como la renuncia que de su licencia
haga el patentado de licores físico o jurídico. En estos supuestos, constatada
la muerte de la persona física o demostrada los otros supuestos, todos de
oficio o a instancia de parte, se tendrán por extinguida la licencia para la
comercialización de bebidas con contenido alcohólico.
En el caso de
disolución, se deberá demonstrar la inscripción de ese movimiento en los
términos del artículo 235 inciso a) del Código de Comercio.
Para los casos de
quiebra o de insolvencia deberá constar o aportarse la declaratoria judicial
firme correspondiente, sea en original que deberá ser confrontada con su
original o en su defecto certificación original con no más de un mes de
emitida.
Respecto de la
renuncia, la
Municipalidad procederá a tener por cancelada la licencia con
la presentación del escrito correspondiente. En el evento de que el patentado
se encontrase en mora en el pago del impuesto de patente de licores, la Municipalidad a
través del Proceso de Cobro iniciará el correspondiente procedimiento de cobro.
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