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 Normativa >> Reglamento municipal 191 >> Fecha 15/11/2012 >> Articulo 44
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Normativa - Reglamento municipal 191 - Articulo 44
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Artículo 44
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Artículo 44: DE LAS FORMAS DE EXTINCIÓN DE LA LICENCIA QUE SUPONEN UNA INFRACCIÓN AL ORDENAMIENTO JURÍDICO:

a) Por falta de explotación comercial por un periodo mayor a seis meses sin causa justificada: En este supuesto, el Proceso de Patentes, de oficio o por denuncia, producirá toda la prueba de cargo que sea idónea y pertinente para su demostración como por ejemplo actas municipales o policiales. Posteriormente, remitirá los autos a la Alcaldía con el objeto de que este órgano notifique al patentado la intención de tener por cancelada la licencia de licores correspondiente por esta causal, y le otorgará audiencia escrita por un plazo de diez días hábiles para que manifieste lo que estime pertinente en derecho, debiendo en esa oportunidad, ofrecer toda la prueba idónea y pertinente que estime conveniente. Si dentro del plazo indicado el titular de la licencia no atiende la audiencia, se tendrá por aceptada la causal y en consecuencia por cancelada la licencia. Si atiende la audiencia, la Alcaldía remitirá al Proceso de Patentes los autos para que elabore un informe técnico que fundará la resolución que debe adoptarse por el fondo. La resolución que se dicte tendrá los recursos que señala el Capítulo II del Título VI del Código Municipal.

b) Por incumplimiento en el pago de las obligaciones dinerarias trimestrales: La sanción de esta causal se regulará en los términos del artículo 41 de este reglamento.

c) Tolerancia de conductas ilegales, violencia dentro de los establecimientos, realización a título personal o por interpuesta persona de actividades distintas de aquellas para las cuales se solicitó la licencia para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico por parte de los responsables o encargados de los negocios y comisión de las infracciones establecidas en el capítulo IV de la Ley, salvo el artículo 22 que es de materia penal, y de infracciones o realización de actividades no autorizadas en la licencia comercial para la operación del negocio.

En estos supuestos, se instará el procedimiento administrativo ordinario que señala el Libro II de la Ley General de la Administración Pública para la cancelación de la licencia de licores y consecuentemente de la de funcionamiento por parte de la Alcaldía Municipal, órgano que comisionará al Proceso de Patentes la sustanciación del procedimiento en todas sus etapas y elaborará el informe a la Alcaldía con la debida recomendación para la adopción del acto final. Si por cualquier razón válida en derecho ese órgano se encuentra legalmente imposibilitado para atender el procedimiento, la Alcaldía lo delegará en el de Seguridad y Policía Municipal o en cualquier otro que estime pertinente. La resolución que se dicte tendrá los recursos que señala el Capítulo II del Título VI del Código Municipal.

En la tramitación de este procedimiento e incluso de previo a su instauración, podrá la Municipalidad adoptar, fundadamente, con carácter cautelar las medidas que juzgue necesarias para asegurar el resultado del proceso y la tutela de bienes jurídicos sustanciales como la vida, la integridad del patrimonio, la salud y el interés superior de los menores, adultos mayores y otros grupos que merecen tutela especial.

Igualmente en los procedimientos administrativos indicados, los vecinos de un establecimiento de licores, las Asociaciones de Desarrollo Comunal y otros similares de interés social, podrán intervenir como partes interesadas de conformidad con los artículos 275 a 281 de la Ley General de la Administración Pública. Para los efectos de las comparecencias orales y privadas cuando fuere un grupo numeroso a criterio de la Municipalidad, se les podrá indicar que nombren no más de tres representantes quienes participarán en la audiencia citada. Asimismo, cuando actuaren en conjunto, deberán indicar un solo lugar donde atender sus notificaciones.

En los establecimientos en el que se explota la licencia de licores es del tipo C, D y E, estos últimos comprensivos de sus distintas categorías, en función de la gravedad de la falta que se haya acreditado en el procedimiento a que se refiere el párrafo anterior, podrá la Alcaldía disponer únicamente la cancelación de la licencia de licores sin afectar la de funcionamiento, salvo que se demuestre que en la realidad el negocio se comportaba como un puesto de licores, sea, como un negocio en el que el expendio de bebidas con contenido alcohólico es la actividad principal.


 

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