Artículo 44: DE LAS
FORMAS DE EXTINCIÓN DE LA
LICENCIA QUE SUPONEN UNA INFRACCIÓN AL ORDENAMIENTO JURÍDICO:
a) Por falta de
explotación comercial por un periodo mayor a seis meses sin causa justificada:
En este supuesto, el Proceso de Patentes, de oficio o por denuncia, producirá
toda la prueba de cargo que sea idónea y pertinente para su demostración como
por ejemplo actas municipales o policiales. Posteriormente, remitirá los autos
a la Alcaldía
con el objeto de que este órgano notifique al patentado la intención de tener
por cancelada la licencia de licores correspondiente por esta causal, y le
otorgará audiencia escrita por un plazo de diez días hábiles para que
manifieste lo que estime pertinente en derecho, debiendo en esa oportunidad,
ofrecer toda la prueba idónea y pertinente que estime conveniente. Si dentro
del plazo indicado el titular de la licencia no atiende la audiencia, se tendrá
por aceptada la causal y en consecuencia por cancelada la licencia. Si atiende
la audiencia, la
Alcaldía remitirá al Proceso de Patentes los autos para que
elabore un informe técnico que fundará la resolución que debe adoptarse por el
fondo. La resolución que se dicte tendrá los recursos que señala el Capítulo II
del Título VI del Código Municipal.
b) Por
incumplimiento en el pago de las obligaciones dinerarias trimestrales: La
sanción de esta causal se regulará en los términos del artículo 41 de este
reglamento.
c) Tolerancia de
conductas ilegales, violencia dentro de los establecimientos, realización a
título personal o por interpuesta persona de actividades distintas de aquellas
para las cuales se solicitó la licencia para la comercialización de bebidas con
contenido alcohólico por parte de los responsables o encargados de los negocios
y comisión de las infracciones establecidas en el capítulo IV de la Ley, salvo el artículo 22 que
es de materia penal, y de infracciones o realización de actividades no
autorizadas en la licencia comercial para la operación del negocio.
En estos supuestos,
se instará el procedimiento administrativo ordinario que señala el Libro II de la Ley General de la Administración
Pública para la cancelación de la licencia de licores y
consecuentemente de la de funcionamiento por parte de la Alcaldía Municipal,
órgano que comisionará al Proceso de Patentes la sustanciación del
procedimiento en todas sus etapas y elaborará el informe a la Alcaldía con la
debida recomendación para la adopción del acto final. Si por cualquier razón
válida en derecho ese órgano se encuentra legalmente imposibilitado para
atender el procedimiento, la
Alcaldía lo delegará en el de Seguridad y Policía Municipal o
en cualquier otro que estime pertinente. La resolución que se dicte tendrá los
recursos que señala el Capítulo II del Título VI del Código Municipal.
En la tramitación
de este procedimiento e incluso de previo a su instauración, podrá la Municipalidad
adoptar, fundadamente, con carácter cautelar las medidas que juzgue necesarias
para asegurar el resultado del proceso y la tutela de bienes jurídicos
sustanciales como la vida, la integridad del patrimonio, la salud y el interés
superior de los menores, adultos mayores y otros grupos que merecen tutela
especial.
Igualmente en los
procedimientos administrativos indicados, los vecinos de un establecimiento de
licores, las Asociaciones de Desarrollo Comunal y otros similares de interés
social, podrán intervenir como partes interesadas de conformidad con los
artículos 275 a
281 de la Ley General
de la
Administración Pública. Para los efectos de las
comparecencias orales y privadas cuando fuere un grupo numeroso a criterio de la Municipalidad, se
les podrá indicar que nombren no más de tres representantes quienes
participarán en la audiencia citada. Asimismo, cuando actuaren en conjunto,
deberán indicar un solo lugar donde atender sus notificaciones.
En los establecimientos en el que se
explota la licencia de licores es del tipo C, D y E, estos últimos comprensivos
de sus distintas categorías, en función de la gravedad de la falta que se haya
acreditado en el procedimiento a que se refiere el párrafo anterior, podrá la Alcaldía disponer
únicamente la cancelación de la licencia de licores sin afectar la de funcionamiento,
salvo que se demuestre que en la realidad el negocio se comportaba como un
puesto de licores, sea, como un negocio en el que el expendio de bebidas con
contenido alcohólico es la actividad principal.