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 Normativa >> Reglamento municipal 191 >> Fecha 15/11/2012 >> Articulo 45
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Normativa - Reglamento municipal 191 - Articulo 45
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Artículo 45
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CAPITULO VIII

DE LAS SANCIONES

Artículo 45: SANCIONES ADMINISTRATIVAS Y PENALES: En materia de sanciones administrativas y penales por infracción a la Ley, se estará a su Capítulo IV, y a lo dispuesto en el capítulo anterior.

La imposición de las penas dispuestas en los artículos 14, 16, 17, 19, 20 de la Ley estará sujeta a las reglas de adecuación, necesidad y proporcionalidad que serán aplicadas en cada caso concreto.


 

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