CAPITULO VIII
DE LAS SANCIONES
Artículo 45:
SANCIONES ADMINISTRATIVAS Y PENALES: En materia de sanciones administrativas y
penales por infracción a la Ley,
se estará a su Capítulo IV, y a lo dispuesto en el capítulo anterior.
La imposición de
las penas dispuestas en los artículos 14, 16, 17, 19, 20 de la Ley estará sujeta a las reglas
de adecuación, necesidad y proporcionalidad que serán aplicadas en cada caso
concreto.
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