Artículo
46: Destino del impuesto y las multas.
Los
recursos obtenidos de esas multas y del impuesto, se destinarán en un
porcentaje de un quince por ciento para las funciones de fiscalización
tributaria encomendadas a la Municipalidad, conforme las necesidades financieras
prefijadas para cada anualidad, mediante el trámite de los presupuestos
municipales.
(Así
reformado mediante sesión ordinaria N° 297-14 del 22 de abril del 2014)
|