Artículo 5:
EXPLOTACIÓN DE LAS LICENCIAS MUNICIPALES PARA LA COMERCIALIZACIÓN DE
BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO ÚNICAMENTE DENTRO DE LOS ESTABLECIMIENTOS
AUTORIZADOS: Las licencias municipales para la comercialización de bebidas con
contenido alcohólico, se otorgarán únicamente para que las actividades se
desarrollen dentro de un establecimiento que cuente con licencia municipal de
funcionamiento. La inobservancia de esta norma será sancionada conforme a lo
establecido en el artículo 19 de la
Ley.
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