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 Normativa >> Reglamento municipal 191 >> Fecha 15/11/2012 >> Articulo 5
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Normativa - Reglamento municipal 191 - Articulo 5
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Artículo 5
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Artículo 5: EXPLOTACIÓN DE LAS LICENCIAS MUNICIPALES PARA LA COMERCIALIZACIÓN DE BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO ÚNICAMENTE DENTRO DE LOS ESTABLECIMIENTOS AUTORIZADOS: Las licencias municipales para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, se otorgarán únicamente para que las actividades se desarrollen dentro de un establecimiento que cuente con licencia municipal de funcionamiento. La inobservancia de esta norma será sancionada conforme a lo establecido en el artículo 19 de la Ley.


 

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