Artículo 6:
EXPENDIO O CONSUMO DE BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO EN ESTABLECIMIENTOS QUE
NO CUENTEN CON LICENCIA PREVIA PARA ESOS FINES: No se permitirá el expendio o
consumo de bebidas con contenido alcohólico en establecimientos que no cuenten
de previo con una licencia para comercialización de bebidas con contenido
alcohólico. Asimismo, no se permitirán esas actividades en establecimientos que
se dediquen a la venta de abarrotes, tales como pulperías o similares, salvo
los locales que de las categorías D1 y D2 en los términos del artículo 4 de la Ley, así como tampoco en
negocios que pretendan realizar dos actividades lucrativas que sean excluyentes
entre sí, de forma conjunta, como el caso de “Pulpería y Cantina“, “Heladería y
Bar“, “Bar y Soda“, y similares, salones de masajes y salones de ejercicios.
En caso de
comprobarse la comercialización o consumo de bebidas con contenido alcohólico
en esos establecimientos, se procederá a la imposición de la sanción
contemplada en el artículo 21 de la
Ley.
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