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 Normativa >> Reglamento municipal 191 >> Fecha 15/11/2012 >> Articulo 6
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Normativa - Reglamento municipal 191 - Articulo 6
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Artículo 6
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Artículo 6: EXPENDIO O CONSUMO DE BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO EN ESTABLECIMIENTOS QUE NO CUENTEN CON LICENCIA PREVIA PARA ESOS FINES: No se permitirá el expendio o consumo de bebidas con contenido alcohólico en establecimientos que no cuenten de previo con una licencia para comercialización de bebidas con contenido alcohólico. Asimismo, no se permitirán esas actividades en establecimientos que se dediquen a la venta de abarrotes, tales como pulperías o similares, salvo los locales que de las categorías D1 y D2 en los términos del artículo 4 de la Ley, así como tampoco en negocios que pretendan realizar dos actividades lucrativas que sean excluyentes entre sí, de forma conjunta, como el caso de “Pulpería y Cantina“, “Heladería y Bar“, “Bar y Soda“, y similares, salones de masajes y salones de ejercicios.

En caso de comprobarse la comercialización o consumo de bebidas con contenido alcohólico en esos establecimientos, se procederá a la imposición de la sanción contemplada en el artículo 21 de la Ley.


 

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