Artículo
7: Aplicación del transitorio I de la ley, tanto a licencias activas como a las
inactivas
En
los términos del Transitorio I de la Ley, los titulares de licencias de licores
adquiridas mediante la Ley N. º 10, Ley sobre Venta de Licores, de 7 de octubre
de 1936, mantendrán sus derechos hasta que expire su plazo de vigencia bienal y
deba ser renovada debiendo ajustarse a partir de ese momento a lo establecido en
la Ley N° 9047 en todas las demás regulaciones. Para efectos de pago del
impuesto de licores a que se refiere el artículo 10 de la Ley y el capítulo V
de este reglamento, deberán ajustarse a la categoría que corresponda, conforme
a la actividad desarrollada en su establecimiento; para ello, disponen de un
plazo de ciento ochenta días naturales para apersonarse a la Municipalidad a
realizar los trámites respectivos, plazo que comenzó a contar a partir del 8
de agosto del 2012. Vencido dicho plazo, el Proceso de Patentes podrá de oficio
recalificar la categoría del establecimiento en los términos del artículo 4
de la Ley, y cobrará el impuesto de manera retroactiva al 8 de agosto del 2012.
(Así
reformado el párrafo anterior mediante sesión ordinaria N° 297-14 del 22 de
abril del 2014)
|