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 Normativa >> Reglamento municipal 191 >> Fecha 15/11/2012 >> Articulo 7
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Normativa - Reglamento municipal 191 - Articulo 7
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Artículo 7
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Artículo 7: Aplicación del transitorio I de la ley, tanto a licencias activas como a las inactivas 

En los términos del Transitorio I de la Ley, los titulares de licencias de licores adquiridas mediante la Ley N. º 10, Ley sobre Venta de Licores, de 7 de octubre de 1936, mantendrán sus derechos hasta que expire su plazo de vigencia bienal y deba ser renovada debiendo ajustarse a partir de ese momento a lo establecido en la Ley N° 9047 en todas las demás regulaciones. Para efectos de pago del impuesto de licores a que se refiere el artículo 10 de la Ley y el capítulo V de este reglamento, deberán ajustarse a la categoría que corresponda, conforme a la actividad desarrollada en su establecimiento; para ello, disponen de un plazo de ciento ochenta días naturales para apersonarse a la Municipalidad a realizar los trámites respectivos, plazo que comenzó a contar a partir del 8 de agosto del 2012. Vencido dicho plazo, el Proceso de Patentes podrá de oficio recalificar la categoría del establecimiento en los términos del artículo 4 de la Ley, y cobrará el impuesto de manera retroactiva al 8 de agosto del 2012. 

(Así reformado el párrafo anterior mediante sesión ordinaria N° 297-14 del 22 de abril del 2014)

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