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 Normativa >> Reglamento municipal 191 >> Fecha 15/11/2012 >> Articulo 8
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Normativa - Reglamento municipal 191 - Articulo 8
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Artículo 8
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Artículo 8: POTESTADES DE REGULACIÓN DE LA COMERCIALIZACIÓN DE BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO Y EL CONSUMO DE LICOR EN EL DERECHO DE VÍA DURANTE ACTIVIDADES NACIONALES Y CANTONALES DE EVIDENTE INTERÉS PÚBLICO: La Municipalidad, a través del Concejo Municipal tendrá la facultad de regular dentro de su jurisdicción la comercialización de bebidas con contenido alcohólico y el consumo de licor en el derecho de vía los días en que se celebren actos cívicos, desfiles u otras actividades cantonales en la ruta que se haya asignado para la actividad, o bien, regular a nivel cantonal esa misma comercialización y consumo cuando se celebren actos religiosos o de elecciones nacionales y cantonales. Igualmente, podrá delimitar el radio de acción de las regulaciones para consumo y/o comercialización de bebidas con contenido alcohólico en relación con esas actividades.


 

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