Artículo
2º—Adiciónense los artículos 46 bis y 55 bis al Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, Decreto Ejecutivo N° 33411 del 27 de setiembre del 2006 y sus
reformas, para que se lean de la siguiente forma:
Artículo 46 bis°—
Otros instrumentos. Las PYME que han demostrado su condición a la Administración
según lo dispuesto en el presente reglamento, la Ley N° 8262 y su reglamento;
podrán utilizar los instrumentos financieros de que disponga al amparo de la Ley No. 8634, Ley del
Sistema de Banca para el Desarrollo, como respaldo de participación en el
proceso de contratación y cumplimiento oportuno; siempre y cuando las PYME
solicitantes cumplan con todos los requisitos y las condiciones que establecen
en sus respectivos Reglamentos.
Artículo 55
bis°—Sistema de evaluación. Se considerará como factor de evaluación de desempate
para la contratación, una puntuación adicional a las PYME que han demostrado su
condición a la
Administración según lo dispuesto en el presente reglamento, la Ley 8262 y sus reglamentos.
En caso de empate,
las Instituciones o Dependencias de la Administración
Pública, deberán incorporar la siguiente puntuación
adicional:
PYME de industria 5
puntos
PYME de servicio 5
puntos
PYME de comercio 2
puntos
En caso de que el
empate persista se definirá por lo dispuesto según el presente reglamento o el
cartel respectivo.
|