ARTÍCULO 9
COSTOS
Salvo que las
autoridades competentes de los Estados Contratantes dispongan lo contrario, los
costos ordinarios incurridos para brindar asistencia correrán por cuenta del
Estado Requerido y los costos extraordinarios incurridos para brindar
asistencia (incluidos los costos razonables para contratar asesores externos para
litigios u otros) correrán por cuenta del Estado Requirente. A solicitud de
cualquiera de los Estados Contratantes, las autoridades competentes deberán
realizar las consultas necesarias de conformidad con este Artículo y, en
particular, la autoridad competente del Estado Requerido deberá consultar con
la autoridad competente del Estado Requirente por adelantado si se espera que
los costos para proporcionar información con respecto a un requerimiento
específico sean significativos.
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