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 Normativa >> Tratados Internacionales 9075 >> Fecha 26/09/2012 >> Articulo 9
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Normativa - Tratados Internacionales 9075 - Articulo 9
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Artículo 9
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ARTÍCULO 9

COSTOS

Salvo que las autoridades competentes de los Estados Contratantes dispongan lo contrario, los costos ordinarios incurridos para brindar asistencia correrán por cuenta del Estado Requerido y los costos extraordinarios incurridos para brindar asistencia (incluidos los costos razonables para contratar asesores externos para litigios u otros) correrán por cuenta del Estado Requirente. A solicitud de cualquiera de los Estados Contratantes, las autoridades competentes deberán realizar las consultas necesarias de conformidad con este Artículo y, en particular, la autoridad competente del Estado Requerido deberá consultar con la autoridad competente del Estado Requirente por adelantado si se espera que los costos para proporcionar información con respecto a un requerimiento específico sean significativos.


 

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