ARTÍCULO 12
ENTRADA EN VIGENCIA
1. El Gobierno de
Australia y el Gobierno de Costa Rica se notificarán mutuamente por escrito a
través de canales diplomáticos la finalización de sus procedimientos
constitucionales y legales para la entrada en vigencia de este Acuerdo. Este
Acuerdo entrará en vigencia en la fecha de la última notificación y a partir de
dicha fecha tendrá efecto:
a. Para asuntos
fiscales penales a partir del 1 de julio de 2011; y
b. Para todas los
demás aspectos contemplados en el Artículo 1, el 1 de julio de 2011, pero sólo
con respecto a períodos fiscales (año o ejercicio económico) que se inicien a
partir de dicha fecha o con posterioridad a ella, o cuando no haya período
fiscal, para todas las cargas impositivas que surjan después de dicha fecha.
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