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 Normativa >> Tratados Internacionales 9075 >> Fecha 26/09/2012 >> Articulo 6
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Normativa - Tratados Internacionales 9075 - Articulo 6
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Artículo 6
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ARTÍCULO 6

INSPECCIONES FISCALES EN EL EXTRANJERO

1. Un Estado Contratante puede permitir que representantes de la autoridad competente del otro Estado Contratante ingresen al territorio del primer Estado mencionado para entrevistar personas y examinar registros con el consentimiento escrito de las personas interesadas. La autoridad competente del segundo Estado mencionado deberá notificar a la autoridad competente del primer Estado mencionado la hora y lugar de la reunión con las personas interesadas.

2. A petición de la autoridad competente de uno de los Estados Contratantes, la autoridad competente del otro Estado Contratante podrá permitir que representantes de la autoridad competente del primer Estado mencionado estén presentes en el momento que proceda durante una inspección fiscal en el segundo Estado mencionado.

3. Si se accede a la petición a la que se refiere el párrafo 2, la autoridad competente del Estado Contratante que efectúa la investigación deberá, en cuanto le sea posible, notificar a la autoridad competente del otro Estado la hora y lugar de la inspección, la autoridad o el funcionario designado para llevarla a cabo y los procedimientos y condiciones requeridos por el primer Estado mencionado para efectuar la inspección. Todas las decisiones relativas a la conducción de la inspección fiscal serán hechas por el Estado que efectúe la investigación.


 

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