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 Normativa >> Reglamento 0 - A >> Fecha 13/12/2012 >> Articulo 14
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Normativa - Reglamento 0 - A - Articulo 14
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Artículo 14
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Artículo 14.—Vigencia y Normativa supletoria. Vigencia y Normativa supletoria. Al tratarse de un sistema de compras especial su vigencia será por el plazo de dos años. Las compras iniciadas bajo el presente sistema concluirán conforme a las reglas que le dieron origen.

En todo lo no previsto, regirá la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.


 

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