Artículo 14.—Vigencia
y Normativa supletoria. Vigencia y Normativa supletoria. Al tratarse de un
sistema de compras especial su vigencia será por el plazo de dos años. Las
compras iniciadas bajo el presente sistema concluirán conforme a las reglas que
le dieron origen.
En todo lo no
previsto, regirá la Ley
de Contratación Administrativa y su Reglamento.
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