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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37437 >> Fecha 21/11/2012 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37437 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiún días del mes de noviembre del año dos mil doce.

 

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