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 Normativa >> Reglamento municipal 2481 - B >> Fecha 01/10/2012 >> Articulo 1
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Normativa - Reglamento municipal 2481 - B - Articulo 1
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Artículo 1
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MUNICIPALIDAD DE PARRITA

SM-462-2012.—Sandra Hernández Chinchilla, Secretaria Municipal, certifico: que mediante Acuerdo N° 05, artículo tercero, informes, punto N° 2, asunto N° 03, sesión ordinaria N° 2481-2012, celebrada el primero de octubre del dos mil doce, el Concejo Municipal, Municipalidad de Parrita, aprobó el Reglamento sobre la Regulación y comercialización de bebidas con contenido alcohólico en el cantón de Parrita, esta certificación se emite con el fin que dicho reglamento sea publicado por segunda vez.

REGLAMENTO SOBRE LA REGULACIÓN
Y COMERCIALIZACIÓN DE BEBIDAS CON
CONTENIDO ALCOHÓLICO EN EL CANTÓN DE PARRITA

La Municipalidad de Parrita, de conformidad con lo que establecen los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, 4 inciso a) y 13 inciso d) del Código Municipal, procede a emitir el Reglamento para el otorgamiento de Licencias Municipales requerido en el transitorio II de la Ley N° 9047 denominada “Ley para la Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico”.

1.         El artículo 169 de la Constitución Política y el literal 3 del Código Municipal, establecen que compete a la Administración Municipal velar por los intereses y servicios locales, concepto en el cual se encuentra inmerso regular el adecuado funcionamiento de las actividades comerciales y de consumo de bebidas con contenido alcohólico que se realizan en el cantón de Parrita.

2.         De conformidad con lo establecido en los artículos 79, 80, 81, 82 y 83 del Código Municipal, ley Nº 7794 del 16 de abril de 1998, es competencia de la Municipalidad establecer las políticas generales de las actividades económicas que se desarrollan en su cantón.

3.         Mediante el voto Nº 6469-97 de las dieciséis horas veinte minutos del ocho de octubre de mil novecientos ochenta y siete, la Sala Constitucional estableció “que es materia municipal todo lo que se refiere al otorgamiento de las licencias para el ejercicio del comercio en su más variada gama de actividades y su natural consecuencia que es percibir el llamado impuesto de patente”.

4.         Para cumplir con las competencias otorgadas por las leyes en esta materia, la Constitución Política, mediante su artículo 170, y el Código Municipal en su artículo 4º, establecen la autonomía política, administrativa y financiera de las municipalidades, así como la potestad de dictar reglamentos autónomos de organización y de servicio, y cualquier otra disposición que autorice el ordenamiento jurídico.

5.         Que el transitorio II de la Ley N° 9047 denominada: “Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico”, publicada en el Alcance Digital Nº 109 del Diario Oficial La Gaceta de fecha 8 de agosto del 2012, dispone que las municipalidades deben emitir y publicar el Reglamento de dicho cuerpo normativo en un plazo de 3 meses.

6.         Se propone el siguiente proyecto de Reglamento para la tramitación de Licencias Municipales para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico dentro del cantón de Parrita:

CAPÍTULO I
Normas generales

Artículo 1°—Objetivo. Para ejercer la comercialización al detalle de bebidas con contenido alcohólico en el cantón de Parrita, los interesados deberán contar con la licencia municipal respectiva, la cual se obtendrá mediante el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente reglamento. El ejercicio de dicha actividad generará la obligación del patentado de pagar a favor de la Municipalidad un impuesto de conformidad con la ley vigente.

Debe entenderse por venta al por mayor la que se realiza en bultos cerrados, siempre que su contenido no baje de seis litros.

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