N° 37477-H
La Presidenta
de la República
y el Ministro
de Hacienda a. i.
Con fundamento en
las atribuciones y facultades conferidas en los incisos 3) y 18) del artículo 140
y 146 de la Constitución Política del 7 de noviembre del 1949, artículo 99, de
la Ley Nº 4755 denominada Código de Normas y Procedimientos Tributarios del 3
de mayo de 1971 y sus reformas, en la Ley número 5525 del 2 de mayo de 1974 y
la Ley número 7668 del 9 de abril de 1997 y los Decretos Ejecutivos número
33713 del 26 de marzo del 2007 y el Decreto Ejecutivo número 36086 del 28 de
junio del 2010 y la Directriz 021 PLAN.
Considerando
1. Que la Dirección
General de Tributación, desde 1992 estableció su estructura organizacional bajo
un modelo de Estructura Funcional basada
esencialmente en un grupo de Subdirecciones ubicadas en niveles centrales
rectores, con competencia nacional a nivel funcional sobre las labores
operativas, y una desconcentración territorial operativa asignada a las
Administraciones Tributarias.
2. Que la Dirección
General de Tributación ante el dinamismo e internacionalización de la economía,
las cada vez más complejas relaciones entre los agentes económicos que en ella intervienen,
así como los cambios que se han generado y se siguen propiciando en el sistema
jurídico tributario del país, debe velar, sistemáticamente, por la revisión y
elaboración de la normativa tributaria aplicable, a fin de mantenerla
actualizada conforme a las mejores prácticas en la materia tributaria, con el
objeto de planificar, desarrollar y ejecutar la política y criterio
institucional en ámbitos de asistencia al contribuyente y control tributario,
facilitando el cumplimiento voluntario de los deberes formales y materiales
mediante procedimientos personalizados y electrónicos, e incrementando la
percepción de riesgo, mediante el combate a la evasión fiscal en todas sus
modalidades para lograr los efectos tributarios deseados.
3. Que de
conformidad con el oficio número DM-1119-2012 de fecha 25 de setiembre de 2012,
emitido por el Ministro de Hacienda, se eleva a conocimiento del Ministro de Planificación
Nacional y Política Económica, la propuesta de Modificación de la Estructura Organizacional
de la Dirección General de Tributación.
4. Que dicha
Estructura Organizacional se encuentra justificada en razón de que la Dirección
General de Tributación, requiere de la estructura propuesta, a fin de estar
acorde con las mejores prácticas internacionales, organice y asigne los
recursos de forma tal que se procure la maximización de los resultados. Concentrando
formalmente, en el nivel central, unidades especializadas con funciones
rectoras con competencia nacional, que procuren la uniformidad de criterio,
para que se realicen funciones muy complejas que se ejecutan a nivel
territorial, según sea el tipo de contribuyente y su importancia fiscal, y una
serie de áreas funcionales, especialistas y responsables de dirigir y completar
sus actos.
5. Por tal motivo,
las Administraciones Tributarias de San José, requieren ser sometidas a cambios
funcionales, con el propósito de formalizar la estructura con la que opera
desde el 15 de julio de 1998, en el caso de la Administración Tributaria de San
José Oeste, así como la estructura con la que opera desde el 21 de marzo de
2011, la Administración Tributaria San José Este, mismas que dado el volumen de
contribuyentes y por zona territorial, el alto grado de concentración de éstos,
así como su gran valor fiscal, se constituyen en células administrativas mucho
más grandes y complejas que todas las demás Administraciones Tributarias, razón
por la cual, su estructura debe estar acorde con esa condición, por lo que se hace
imperioso adoptar las reformas necesarias para el adecuado cumplimiento de sus
fines y alcanzar altos niveles de eficacia.
6. Que mediante
oficio número DM-628-2012, de fecha 31 de octubre del 2012, el Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica, aprueba formalizar las Unidades Organizacionales
dentro de la Estructura Organizacional de las Administraciones Tributarias de
San José Oeste y San José Este, mismas que forman parte de la Estructura
Organizativa de la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda.
7. Que en razón de
lo anterior, resulta necesario reformar el Decreto Ejecutivo número 35688-H de
27 de noviembre de 2009, denominado Reglamento de Organización y Funciones de
la Dirección General de Tributación.
Por Tanto,
Decretan
Se reforma el
Decreto Ejecutivo número 35688-H de 27 de noviembre de 2009, denominado Reglamento
de Organización y Funciones de la Dirección General de Tributación
Artículo 1.- Se
reforma el artículo 67 del Decreto Ejecutivo número 35688-H de 27 de noviembre
de 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 14 de 21 de enero de 2010,
para que en adelante, se lea de la siguiente manera:
Artículo 67:
Administraciones Tributarias Territoriales. Se adscriben a las Direcciones Regionales
las Administraciones Tributarias Territoriales existentes, con los siguientes
cambios: La Administración Tributaria de San José, se segmenta en
Administración Tributaria San José Este y Administración Tributaria San José
Oeste y se crean Oficinas de Servicios que se ubicarán previo estudio técnico,
en la jurisdicción de alguna de las Administraciones Tributarias Territoriales.
Estas
Administraciones contarán con un Gerente Tributario y las siguientes unidades organizativas
(denominadas subgerencias”), estarán a cargo de un Subgerente: Recaudación, Control
Extensivo, Servicio al Contribuyente, Fiscalización, Valoraciones y Oficina de Servicios,
estas últimas solo en aquellas Administraciones Tributarias en las que se hayan
creado dichas oficinas mediante resolución de la Dirección General de
Tributación.
Las Administraciones
Tributarias de San José Oeste y San José Este, contarán además, con un Coordinador
de procesos, a cargo de cada una de las Unidades Organizativas, que conforman cada
una de sus subgerencias.
1. Recaudación.
Estará constituida
por los siguientes procesos:
A. Control de Cuenta
Integral Tributaria Funciones:
a) Ejecutar las
actuaciones que en razón del plan anual operativo de la Dirección Regional
correspondiente le sea encomendado.
b) Ejecutar
actuaciones administrativas en materia de asistencia al contribuyente para el pago
voluntario, el cobro administrativo de deudas tributarias en condición de morosidad
y traslado a cobro coactivo de las deudas tributarias conforme a la normativa
vigente.
c) Ejecutar las
validaciones de cuentas tributarias que en razón de la gestión cobratoria se requieran.
d) Atender y
resolver las solicitudes de aplazamientos y fraccionamientos de pago.
e) Atender y
resolver las solicitudes de devoluciones de saldos a favor presentadas por el contribuyente.
f) Dar inicio a
procesos sancionadores por incumplimiento de deberes formales, hasta la emisión
del traslado de cargos y observaciones.
g) Confeccionar los
proyectos de resolución, sobre materia sancionadora de su competencia, sobre
las solicitudes de devolución de créditos por concepto de pagos en exceso de
tributos, pagos a cuenta, sanciones e intereses, administrados por la Dirección
General de Tributación.
h) Ejecutar la
sanción administrativa de cierre de negocio con origen en procesos sancionatorios
que hayan concluido el debido proceso y que sean de su competencia.
i) Conocer los
recursos de revocatoria interpuestos contra actos administrativos de su competencia.
j) Trasladar los
recursos de apelación ante el Tribunal Fiscal Administrativo de acuerdo con la
normativa aplicable y con los criterios interpretativos y los procedimientos
dictados por
la División de
Recaudación.
k) Asumir la
totalidad de los actos del debido proceso, emisión de la resolución y la atención
de recursos que se deriven de los actos propios de su función.
B. Mantenimiento de
Bases de Datos.
Funciones:
a) Ejecutar las
actuaciones que en razón del plan anual operativo de la Dirección Regional
correspondiente le sea encomendado.
b) Ejecutar las
actuaciones necesarias para el control, formación, mantenimiento y actualización
del censo de contribuyentes, responsables y declarantes de los tributos administrados
por la Dirección General de Tributación.
c) Actualizar y dar
mantenimiento a la cuenta integral tributaria a nivel de registro para el adecuado
reflejo de los apuntes de documentos que originan movimientos en cuenta.
2. Control
Extensivo.
Estará constituida
por los siguientes procesos:
A. Comprobaciones
abreviadas.
Funciones:
a) Ejecutar las
actuaciones que en razón del plan anual operativo de la Dirección Regional
correspondiente le sea encomendado.
b) Ejecutar
comprobaciones abreviadas para el control del cumplimiento de la adecuada autodeterminación
de impuestos por parte del contribuyente conforme a la normativa vigente.
c) Confeccionar los
proyectos de resolución referentes a liquidaciones previas y de imposición de
sanciones administrativas de su competencia.
d) Conocer de los
recursos de revocatoria interpuestos contra actos administrativos de su competencia.
e) Trasladar los
recursos de apelación para ante el Tribunal Fiscal Administrativo.
f) Asumir la
totalidad de los actos del debido proceso, emisión de la resolución y la atención
de recursos que se deriven de los actos propios de su función.
B. Control del
Cumplimiento de Deberes Formales.
Funciones:
a) Ejecutar las
actuaciones que en razón del plan anual operativo de la Dirección Regional
correspondiente le sea encomendado.
b) Ejecutar
operativos especiales de control fiscal en el territorio de su jurisdicción y
en materia de su competencia.
c) Dar inicio a
procesos sancionadores por incumplimiento de deberes formales, hasta la emisión
del traslado de cargos y observaciones.
d) Ejecutar
notificaciones que le correspondan o le sean asignadas por el Gerente.
e) Ejecutar la
sanción administrativa de cierre de negocio con origen en procesos sancionatorios
que hayan concluido el debido proceso y que sean de su competencia.
3. Servicio al
contribuyente.
A. Información y
Asistencia al Contribuyente.
Funciones:
a) Ejecutar las
actuaciones que en razón del plan anual operativo de la Dirección Regional
correspondiente le sea encomendado.
b) Ejecutar las
actuaciones administrativas en materia de información, asistencia y formación
al contribuyente para el cumplimiento voluntario de sus obligaciones y la
creación de una conciencia social acerca del pago de impuestos.
c) Ejecutar
notificaciones que le sean asignadas por el Gerente o por el Jefe de la oficina
de servicios de la Administración Tributaria correspondiente.
d) Atender consultas
en materia técnico tributario acerca de las que exista criterio emitido por la
Dirección General de Tributación.
B. Plataforma de
Servicios.
Funciones:
a) Ejecutar las
actuaciones que en razón del plan anual operativo de la Dirección Regional
correspondiente le sea encomendado.
b) Atender trámites
presentados por el contribuyentes para la modificación de datos del registro de
contribuyentes, legalización de libros, eliminación de pagos parciales y en
general las solicitudes cuyo trámite le sea asignado.
c) Recibir y
canalizar al área correspondiente la documentación y correspondencia dirigida a
la Dirección General de Tributación.
d) Atender consultas
para orientar al usuario en el uso de los servicios que ofrece la Dirección
General de Tributación.
e) Ejecutar
notificaciones que le sean asignadas por el Gerente o por el Jefe de la oficina
de servicios de la Administración Tributaria correspondiente.
4. Fiscalización.
Funciones:
a) Ejecutar las
actuaciones que en razón del plan anual operativo de la Dirección Regional
correspondiente le sea encomendado.
b) Ejecutar las
actuaciones fiscalizadoras de comprobación o investigación que le correspondan,
en razón del plan anual operativo de la Dirección Regional a la que esté adscrita.
c) Confeccionar los
proyectos de resolución de impugnaciones a los traslados de cargos.
d) Conocer de los
recursos de revocatoria interpuestos contra las resoluciones determinativas o
sancionadoras.
e) Trasladar los
recursos de apelación para ante el Tribunal Fiscal Administrativo, de acuerdo a
la normativa aplicable y con los criterios interpretativos y los procedimientos
dictados por la División de Fiscalización.
f) Asumir la
totalidad de los actos del debido proceso, emisión de la resolución y la atención
de recursos que se deriven de los actos propios de su función.
5. Valoraciones.
En cada
Administración Tributaria se crea el área de Valoraciones. Queda centralizada
la valoración de vehículos en la Administración Tributaria adscrita a la
Dirección Regional Central que así designe el Director General de Tributación.
Funciones:
A. Valoraciones
Administrativas.
a) Ejecutar las
actuaciones que en razón del plan anual operativo de la Dirección Regional
correspondiente le sea encomendado.
b) Realizar las
valoraciones administrativas de acuerdo con los planes y programas establecidos
para tal efecto.
c) Asumir la
totalidad de los actos del debido proceso, emisión de la resolución y la atención
de recursos que se deriven de los actos de valoración efectuados por el Área de
Valoraciones, de acuerdo a la normativa aplicable y con los criterios
interpretativos y los procedimientos vigentes.
B. Valoraciones
Tributarias.
a) Ejecutar las
actuaciones que en razón del plan anual operativo de la Dirección Regional
correspondiente le sea encomendado.
b) Realizar las
valoraciones de bienes muebles e inmuebles de acuerdo con los planes y programas
establecidos para tal efecto.
c) Asumir la
totalidad de los actos del debido proceso, emisión de la resolución y la atención
de recursos que se deriven de los actos de valoración efectuados por el Área de
Valoraciones, de acuerdo a la normativa aplicable y con los criterios
interpretativos y los procedimientos vigentes.
6. Distribución de
las Administraciones Tributarias
Las Administraciones
Tributarias estarán distribuidas, a saber:
a. Dirección
Regional Pacífico: Administración Tributaria Puntarenas y Administración Tributaria
Guanacaste.
b. Dirección
Regional Norte: Administración Tributaria Heredia, y Administración Tributaria
Zona Norte y Administración Tributaria Alajuela.
c. Dirección
Regional Centro: Administración Tributaria San José Este, Administración Tributaria
San José Oeste y Administración Tributaria de Limón.
d. Dirección
Regional Sur: Administración Tributaria Cartago y Administración Tributaria
Zona Sur.
Para las
Administraciones Tributarias de San José Oeste y San José Este, se crean las Unidades
Organizativas, adscritas a cada Subgerencia Tributaria, mismas que se detallan
a continuación con el desglose de las funciones asignadas:
A. La Subgerencia de
Recaudación estará conformada, por las siguientes unidades organizativas:
i. Control Cuenta
Integral Tributaria. A esta unidad organizativa le corresponde realizar las siguientes
funciones:
1. Ejecutar las
actuaciones que en razón del plan anual operativo le sea encomendado.
2. Ejecutar planes
especiales propuestos por la Dirección Regional Centro, para elevar la percepción
de riesgo en los contribuyentes morosos.
3. Ejecutar las
contabilizaciones en el Sistema de Información Integral de la Administración Tributaria
(SIIAT) y Tributación Digital (SAP) de las deudas tributarias generadas mediante
los actos de control, ejecutados por las Sub-gerencias de Control Extensivo y
Fiscalización.
4. Ejecutar
actuaciones administrativas en materia de asistencia al contribuyente para el
pago voluntario, el cobro administrativo de deudas tributarias en condición de
morosidad y traslado a cobro coactivo de las deudas tributarias mediante la
remisión a la Oficina de Cobros Judiciales de certificados de adeudos, de todos
los expedientes de aquellos obligados tributarios que han incumplido conforme a
la normativa vigente, y de acuerdo a los planes que determine la Dirección
Regional Centro.
5. Ejecutar las
validaciones de cuentas tributarias que en razón de la gestión cobratoria se requieran
o a solicitud de los contribuyentes.
6. Atender
Mandamientos que en materia de recaudación sean solicitados por el Poder Judicial.
7. Confeccionar
autos de corrección de errores materiales y otros, en los procesos propios de la
Subgerencia de Recaudación, de conformidad con el artículo 157 de la Ley
General de la Administración Pública.
8. Atender, resolver
y dar seguimiento a las solicitudes de aplazamientos y fraccionamientos de
pago, conforme a la normativa vigente.
9. Dar inicio con la
elaboración de la propuesta motivada, a procesos sancionadores por incumplimiento
de deberes materiales, hasta la emisión del proyecto de la resolución que impone
la sanción, que se deriven de las infracciones administrativas tipificadas en
los numerales 80, 80 Bis, 81, 83, 86 y 87 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios de conformidad con el artículo 150 del Código de cita.
10. Colaborar con la
Unidad Organizativa Resolutiva de Recaudación en la ejecución de la sanción del
cierre material de negocios de conformidad con el Reglamento sobre el Cierre de
Negocios, Decreto Ejecutivo Nº 28926-H, publicado en La Gaceta Nº 182 del 22 de
setiembre de 2000, incluyendo las inspecciones previas, preparación de insumos,
ejecución material con su respectiva acta de cierre de negocios, inspecciones
para verificar el estado de sellos y marchamos colocados y ejecución de la
reapertura con su respectiva acta, cuando lo requiera la Dirección Regional
Centro.
11. Registrar en el
Sistema Integral de Información de la Administración Tributaria (SIIAT) y Tributación
Digital (SAP), las resoluciones que aprueban parcial y total las solicitudes de
devolución de créditos por concepto de pagos en exceso de tributos, pagos a
cuenta, sanciones e intereses, administrados por la Dirección General de
Tributación y remisión de las copias certificadas de las aprobadas parcial o
total a la Tesorería Nacional para la ejecución del depósito respectivo.
12. Atender y
resolver las solicitudes de eliminación y modificación de pagos parciales del impuesto
sobre la renta, de acuerdo a los estados financieros, declaraciones, contratos
y registros contables, presentadas por los contribuyentes.
13. Atender y
resolver las solicitudes de compensaciones, rectificativas, correcciones y validaciones
integrales de la cuenta corriente tributaria, presentadas por los
contribuyentes y por usuarios internos.
14. Ejecutar las
validaciones de las cuentas tributarias de los obligados tributarios, en el SIIAT
y SAP, según la normativa vigente, que se requieran, para mantener actualizados
los registros tributarios como resultado de atender las peticiones de los
contribuyentes y de la Administración.
15. Atender y
resolver las consultas diarias y ajustes sobre bienes muebles, en los sistemas informáticos
correspondientes, por concepto del Impuesto a la Propiedad de Vehículos, Aeronaves
y Embarcaciones e Impuesto a la Transferencia de Vehículos, Aeronaves y Embarcaciones
presentadas por los contribuyentes.
16. Atender y
resolver las consultas diarias por concepto de bienes inmuebles, relacionados
al Impuesto sobre el Traspaso de Bienes Inmuebles presentadas por los
contribuyentes.
17. Atender de
manera efectiva y oportuna los trámites relacionados con las funciones del área,
presentados por los contribuyentes y usuarios internos.
18. Atender en forma
personalizada a los contribuyentes respecto a los procesos de Recaudación.
19. Conformar
expedientes para los diferentes procesos que se realizan en Recaudación.
20. Notificar a los
contribuyentes sus deudas tributarias, las resoluciones de devolución, las de compensación
y otros documentos oficiales con origen en los procesos que se ejecutan en Recaudación.
21. Confeccionar
proyectos de resolución para establecer la sanción por morosidad.
22. Elaborar
propuestas de criterios por escrito para solicitar el criterio legal a la
Dirección de Recaudación y Dirección Regional Centro, sobre aspectos requeridos
para resolver los casos propios del Área.
23. Realizar las
labores de investigación correspondientes ante los casos de contribuyentes no localizados
o imposibilidad para realizar el proceso de notificación de los casos de cobro administrativo.
24. Realizar los
oficios de traslados de expedientes a otras Administraciones Tributarias al
detectar la falta de competencia territorial o vicios de nulidad en los actos
emitidos por dichas administraciones.
25. Recibir, revisar
y custodiar los expedientes administrativos asignados a esta unidad organizativa,
incorporados en la base de datos de ésta y realizar los cambios conforme al desarrollo
del proceso, hasta concluir con el archivo de dichos expedientes.
26. Realizar los
informes mensuales de las labores desempeñadas en esta Unidad Organizativa a
petición de la jefatura, la Dirección de Recaudación y la Dirección Regional Centro.
27. Atender otras
funciones específicas asignadas por la Jefatura y/o Subgerencia de Recaudación.
ii. Mantenimiento de
Base de Datos. A esta unidad organizativa le corresponde realizar las siguientes
funciones:
1. Ejecutar las
actuaciones que en razón del plan anual operativo le sea encomendado, para mantener
actualizado el Registro Único Tributario.
2. Ejecutar planes
especiales propuestos por la Dirección Regional Centro, para facilitar al contribuyente
la actualización de sus datos identificativos.
3. Recibir, analizar
y capturar el formulario D-140 Declaración de inscripción, modificación de
datos y desinscripción.
4. Confeccionar,
analizar y capturar el formulario D-141 Declaración de inscripción, modificación
de datos y desinscripción de oficio, generados por las respectivas unidades organizativas
de la Administración.
5. Efectuar las verificaciones
en el campo de la información suministrada a través del formulario D-140 y
D-141.
6. Efectuar los
estudios de campo, mediante visitas y levantamientos de censos de actividades
comerciales, que
permitan incorporar a las bases de datos, sujetos no inscritos (ocultos), a sectores
de interés tributario.
7. Efectuar las
verificaciones en el campo de los requisitos para ingresar y/o permanecer dentro
del Régimen de Tributación Simplificada y reclasificar cuando corresponda.
8. Corregir y
depurar las inconsistencias en el Registro Único Tributario.
9. Revisar los
documentos presentados por los contribuyentes para emitir constancias, realizar
modificaciones y ajustes en las bases de datos cuando corresponda.
10. Resolver las
consultas y dudas respecto del adecuado registro de las diversas obligaciones tributarias
en las que los sujetos pasivos están afectos.
11. Brindar apoyo a
la Unidad Organizativa Plataforma de Servicios en la captura del formulario D 140
(Inscripción, modificación y Des-inscripción) y en la atención de consultas, cuando
se requiera.
12. Elaborar
informes para presentar a sus superiores producto de su labor.
13. Atender las
consultas y dar mantenimiento de la base de datos mediante la actual plataforma
electrónica de Tributación Digital, SAP, Tribunet, además de brindar soporte técnico.
14. Efectuar la
localización de contribuyentes a solicitud de otras áreas (casos No Localizados)
para la correspondiente entrega de documentos a su nombre.
15. Colaborar en la
notificación de documentos de otras áreas, mediante la visita al domicilio fiscal
registrado en el sistema.
16. Atender otras
funciones específicas asignadas por el Subgerente de Recaudación.
iii. Resolutiva de
Recaudación. A esta unidad organizativa le corresponde realizar las siguientes
funciones:
1. Ejecutar las
actuaciones que en razón del plan anual operativo le sea encomendado.
2. Ejecutar planes
especiales propuestos por la Dirección Regional Centro
3. Tramitar la
sanción administrativa de cierre material del negocio, con origen en procesos sancionatorios
que hayan concluido el debido proceso y que sean de su competencia, por haberse
originado en deudas tributarias no canceladas en el plazo concedido por la Administración
Tributaria.
4. Conocer los
recursos de revocatoria interpuestos contra actos administrativos en materia de
recaudación y respectivo sistema sancionador.
5. Trasladar los
recursos de apelación ante el Tribunal Fiscal Administrativo de acuerdo con la
normativa aplicable, y con los criterios interpretativos y los procedimientos
dictados por la Dirección de Recaudación.
6. Certificar
expedientes a solicitud de la Procuraduría General de la República.
7. Asumir la
totalidad de los actos del debido proceso, emisión de la resolución y la
atención de recursos que se deriven de los actos propios de su función.
8. Tramitar el
proceso sancionador, elaborar la propuesta de resolución correspondiente y atender
los recursos que se deriven de las infracciones administrativas, tipificadas en
los numerales 80, 80 bis, 81, 83, 86 y 87 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios. Incluyendo la atención de los recursos ordinarios contra la
resolución sancionadora, de conformidad con el artículo 150 del Código de cita.
9. Atender las
propuestas motivadas emitidas por las áreas que componen la Subgerencia de Recaudación
y seguir el procedimiento sancionatorio establecido en el artículo 150 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios, incluyendo la ejecución material de
cierre de negocios.
10. Ejecutar la
sanción material de cierre de negocios de conformidad con el Reglamento Sobre
El Cierre de Negocios, Decreto Ejecutivo número 28926-H, publicado en La Gaceta
número 182 del 22 de setiembre de 2000, incluyendo las inspecciones previas,
preparación de insumos, capacitación del equipo, ejecución material con su
respectiva acta de cierre de negocio, inspecciones para verificar el estado de
sellos y marchamos colocados y ejecución de la reapertura con su respectiva
acta.
11. Estudiar y
analizar los expedientes administrativos y elaborar la resolución que admite o rechaza
al recurso de apelación presentado por los interesados en relación con los
diversos procesos atendidos por la Subgerencia de Recaudación, de conformidad
con los artículos 43, 45, 47, 102, 147 y 156 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios.
12. Atender las
audiencias concedidas por el Tribunal Fiscal Administrativo y Tribunal Contencioso
Administrativo, en relación con los diversos procesos de competencia de la Subgerencia
de Recaudación, de conformidad con los artículos 43, 47, 102, 147 y 156 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios.
13. Atender y
resolver peticiones presentadas conforme a lo dispuesto en el artículo 102 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios y en la materia de competencia de la Subgerencia
de Recaudación. Por ejemplo las solicitudes de desinscripción del Impuesto Solidario
(ISO).
14. Atender y
resolver solicitudes de devolución de saldos acreedores, cuya resolución requiere
de investigación y análisis jurídico, aplicación de normas especiales y
valoración de prueba, a efectos de determinar la procedencia de la solicitud,
de conformidad con los artículos 43 y 47 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, cuando lo requiera la Subgerencia de Recaudación.
15. Elaborar
informes solicitados por la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda sobre
los procedimientos
administrativos de competencia de esta Subgerencia, respecto de los
cuales se interpuso
un juicio contencioso administrativo de conformidad con el artículo 165 del
Código Tributario, por ejemplo Juicios Ordinarios de Conocimiento.
16. Elaborar el
escrito de propuesta de lesividad en los casos en que se estime conveniente impugnar
la resolución emanada del Tribunal Fiscal Administrativo en aplicación del artículo
165 del Código Tributario.
17. Confeccionar y
emitir la certificación del expediente administrativo en custodia de esta unidad
organizativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 del Código
Procesal Contencioso Administrativo, ante la solicitud expresa de la
Procuraduría General de la República, a efectos de atender demanda judicial
contra el Estado, todo en concordancia con el artículo 165 del Código
Tributario.
18. Atender
audiencias y emitir certificación de expedientes, solicitadas por la Sala Constitucional
con relación a la interposición de recursos de amparo afín con la materia, competencia
de la Subgerencia de Recaudación en concordancia con el artículo 43 de la Ley de
la Jurisdicción Constitucional.
19. Atender y
efectuar las liquidaciones de los fallos dictados por el Tribunal Fiscal Administrativo
y de las sentencias judiciales sobre los procesos conocidos en la Subgerencia de
Recaudación, así como ordenar la devolución de dinero, cuando así proceda, de conformidad
con los artículos 43 del Código Tributario, 104 y 105 del Reglamento General de
Gestión, Fiscalización y Recaudación Tributaria.
20. Atender y
resolver escritos presentados contra requerimientos de pago, de conformidad con
el artículo 192 del Código Tributario y los numerales 292 y 342 de la Ley
General de la Administración Pública.
21. Conocer y
resolver los incidentes de nulidad interpuestos contra los distintos procesos
que son competencia de la Subgerencia de Recaudación, de conformidad con lo
dispuesto en la
Ley General de la
Administración Pública.
22. Confeccionar
autos de corrección de errores materiales y otros, en los procesos propios de la
Subgerencia de Recaudación, de conformidad con el artículo 157 de la Ley
General de la Administración Pública.
23. Confeccionar
autos de anulación de actuaciones administrativas realizadas por la Subgerencia
de Recaudación de conformidad con el artículo 158 de la Ley General de la Administración
Pública.
24. Atender
solicitudes de aclaración y adición que se presenten en relación a los actos administrativos
tramitados por la Subgerencia de Recaudación de conformidad con el artículo 157
de la Ley General de la Administración Pública. 25. Atender y resolver los
recursos extraordinarios de revisión, que se presenten contra las resoluciones
administrativas tramitadas por la Subgerencia de Recaudación, en concordancia con
el artículo 353 de la Ley General de la Administración Pública.
26. Brindar asesoría
técnica-jurídica oportuna y eficiente y atender las consultas jurídicas planteadas
por los coordinadores de las Áreas de la Subgerencia de Recaudación y de otras Subgerencias
de la Administración Tributaria, referentes a los procesos de su competencia.
27. Elaborar
propuestas de criterios por escrito para solicitar el criterio legal a la
Dirección de Recaudación, sobre aspectos requeridos para resolver los casos
propios de la Subgerencia de Recaudación.
28. Revisar
expedientes judiciales y de otras administraciones, para recabar información a efecto
de resolver los casos que se tramitan en la Subgerencia de Recaudación.
29. Revisión de
borradores de las resoluciones emitidas en la tramitación de los casos asignados
al área resolutiva y que deben ser aprobadas por el Subgerente de Recaudación.
30. Colaborar en la
coordinación de actividades de equipos de trabajo integrados por profesionales
y técnicos tributarios: por ejemplo, ejecución material de cierre de negocios.
31. Participar como
exponente de capacitaciones y conversatorios en temas propios de la Subgerencia
de Recaudación, así como en generales de la Administración Tributaria.
32. Realizar el
planeamiento y desarrollo de los procesos internos de la unidad organizativa: por
ejemplo, el diseño de modelos de resolución de nuevos procesos, plan de cierres
de negocios.
33. Realizar las
labores de investigación correspondientes ante los casos de contribuyentes n localizados
o imposibilidad material de cierre de negocios, a efectos de realizar el
informe con
la recomendación del
archivo temporal y elaborar la resolución correspondiente.
34. Realizar los
oficios de traslados de expedientes a otras administraciones tributarias al detectar
la falta de competencia territorial o vicios de nulidad en los actos emitidos
por dichas administraciones, de casos que se encuentren en esta unidad organizativa.
35. Recibir, revisar
y custodiar los expedientes administrativos asignados al área resolutiva, incorporarlos
en la base de datos de dicha área y realizar los cambios conforme al desarrollo
del proceso hasta el archivo de dichos expedientes.
36. Realizar los
informes mensuales y trimestrales, de las labores desempeñadas en el área resolutiva,
a petición de la Subgerencia de Recaudación y la Subdirección Técnico Jurídica
de la Dirección General de Tributación.
37. Atender otras
funciones específicas asignadas por el Subgerente de Recaudación.
B. La Subgerencia de
Control Extensivo estará conformada por las siguientes unidades organizativas:
i. Comprobaciones
Abreviadas. A esta unidad organizativa le corresponde realizar las siguientes
funciones:
1. Ejecutar
actuaciones de control tributario que en razón del plan anual operativo de la Dirección
Regional Centro le sea encomendado para determinar con cruces de información disponible
en el sistema informático, las sumas de impuestos omitidas por los contribuyentes
y promover su regularización.
2. Preparar,
notificar y dar seguimiento a los procesos de comprobaciones abreviadas derivadas,
del cruce de información con terceros, conforme a la normativa vigente, con el
fin de que el contribuyente rectifique su conducta.
3. Lograr a través
de las actuaciones integrales aumentar la percepción de riesgo en los administrados
y con ello potenciar el cumplimiento voluntario.
4. Requerir y
atender la comparecencia de contribuyentes a las oficinas de la Administración Tributaria
con el objetivo de ejercer acciones persuasivas y preventivas de sectores en
riesgo fiscal, evidenciando incongruencias en sus declaraciones para que éstas
sean corregidas de manera voluntaria.
5. Actuar sobre los
contribuyentes que presentan brechas de incumplimiento tales como ocultos u
omisos, producto de lo cual se derive una autodeterminación de impuestos.
6. Requerir la
corrección de declaraciones de impuestos que presentan diferencias aritméticas (paralelas).
7. Determinar y
requerir la corrección de las declaraciones de impuestos en las que se evidencia
la doble aplicación del tramo exento.
8. Controlar el
reporte del Impuesto sobre las Ventas y de Remesas al Exterior que se genera en
la realización de los espectáculos públicos, nacionales e internacionales.
9. Confeccionar las
propuestas motivadas y proyectos de resolución de fondo con los fundamentos de
hecho y derecho, así como la valoración de las respectivas pruebas, referentes
al inicio de liquidaciones previas por comprobación abreviada que correspondan.
10. Dar inicio con
la formulación de la propuesta motivada, a procesos sancionadores por incumplimiento
de deberes materiales y elaborar el proyecto de resolución para la imposición de
sanciones administrativas de su competencia.
11. Confeccionar los
proyectos de los actos finales por autoliquidación de sanciones con pago, sin
pago y parcialmente con pago.
12. Notificar los
actos finales por autoliquidación de sanciones efectuadas por el contribuyente.
13. Trasladar a la
Subgerencia de Recaudación las resoluciones con sanciones en firme para su
cobro, cuando así corresponda.
14. Atender las
consultas que efectúen los contribuyentes con relación a materia tributaria, relativos
a las actividades que se desarrollan en el Área sean escritas, personales, o
por teléfono.
15. Efectuar el
trámite de los casos recibidos por Control Integrado para el estudio de Devoluciones
de Riesgo.
16. Dar apoyo en la
atención de contribuyentes cuando se requiere para el uso de sistemas informáticos
(EDDI; Declara, etc.).
17. Atender y
ejecutar los planes conforme las directrices que se emiten para tal efecto.
18. Dar cumplimiento
a las metas establecidas en cantidad de casos y en términos de recaudación.
19. Preparar y hacer
entrega de informes en las fechas establecidas.
20. Efectuar la
recomendación de casos que como resultado de las actuaciones desarrolladas,
se estima oportuno
su traslado a la Dirección de Fiscalización.
21. Velar porque en
las actuaciones que se lleven a cabo se respete el debido proceso conforme al
ordenamiento jurídico.
22. Dar apoyo para
la ejecución de la sanción administrativa de cierre de negocios (cierre y reapertura
del local) con origen en procesos sancionatorios, que hayan concluido el debido
proceso en materia de infracciones de deberes formales.
23. Utilizar de
forma correcta los recursos que se asignen (eficacia y eficiencia).
24. Cualquier otra
función que se le asigne según sus competencias.
ii. Control
Cumplimiento Deberes Formales. A esta unidad organizativa le corresponde realizar
las siguientes funciones:
1. Ejecutar planes y
programas tendientes a la verificación de las obligaciones tributarias y los deberes
formales del sujeto pasivo, en razón del plan anual operativo de la Dirección
Regional Centro le sea encomendado.
2. Verificar la
emisión y entrega de facturas autorizadas por la Administración Tributaria, mediante
visitas encubiertas a los negocios.
3. Requerir la
presentación de declaraciones que se encuentren en condición de omisas en los diferentes
impuestos que son administrados por la Dirección General de Tributación.
4. Verificar que se
lleven libros legales y sus registros contables conforme a la ley.
5. Verificar el
correcto registro (inscripción) de las obligaciones tributarias, conforme el tamaño
y actividad económica que realice el contribuyente.
6. Reclasificar a
los contribuyentes que se encuentren registrados ante la Administración Tributaria
en un régimen que no le corresponde, previo a estudio realizado o en el marco
de planes de Control Tributario que se ejecuten.
7. Requerir la
presentación de declaraciones informativas (reporte de terceros) que se encuentren
en condición de omisas.
8. Efectuar
corrección de declaraciones informativas (reporte de terceros) cuando presenten
errores.
9. Requerir la comparecencia
de contribuyentes o representantes legales ante la Administración Tributaria
cuando así se requiera.
10. Verificar y
actualizar el domicilio de los contribuyentes de la jurisdicción en cada una de
las actuaciones que se lleven a cabo.
11. Recibir,
estudiar y aprobar las autorizaciones de cajas registradoras que se presenten
en el Área.
12. Levantar actas
en las que se requiera hacer constar hechos de relevancia tributaria de los contribuyentes,
las cuales serán base para procesos legales posteriores.
13. Ejecutar
operativos especiales de control tributario en el territorio de su jurisdicción
y en materia de su competencia.
14. Ejecutar
operativos especiales en forma conjunta con entidades gubernamentales como Municipalidades,
Ministerio de Gobernación, Policía de Control Fiscal, Ministerio de Salud, etc.
15. Efectuar la
supervisión de los espectáculos públicos (presencial) y su posterior seguimiento.
16. Dar inicio con
la formulación de la propuesta motivada, a procesos sancionadores por incumplimiento
de deberes formales, y emitir el proyecto de resolución, para de imposición de
sanciones administrativas de su competencia.
17. Preparar y
notificar los actos finales por autoliquidación de sanciones por infracciones a
deberes formales por parte del contribuyente.
18. Trasladar a la
Subgerencia de Recaudación las resoluciones firmes para el cobro cuando así
corresponda.
19. Dar apoyo para
la ejecución de la sanción administrativa de cierre de negocio (cierre y reapertura
del local) con origen en procesos sancionatorios, que hayan concluido el debido
proceso.
20. Atender las
denuncias presentadas por los contribuyentes, instituciones y jerarcas del Ministerio
de Hacienda, por incumplimientos en los deberes formales y materiales, mediante
un estudio de cada caso en particular según corresponda.
21. Efectuar la
notificación de los documentos que se deriven de la gestión propia de esta unidad
organizativa.
22. Atender y
ejecutar los planes conforme las directrices que se emiten para tal efecto.
23. Dar apoyo en la
atención de contribuyentes cuando se requiere para el uso de sistemas informáticos
(EDDI; Declara, etc.).
24. Atender las
consultas que efectúen los contribuyentes con relación a materia tributaria relativos
a las actividades que se desarrollan en esta unidad organizativa, sean
escritas, personales, o por teléfono.
25. Dar cumplimiento
a las metas establecidas en cantidad de casos y en términos de recaudación
conforme los planes establecidos.
26. Preparar y hacer
entrega de informes en las fechas establecidas.
27. Velar porque en
las actuaciones que se lleven a cabo se respete el debido proceso conforme al
ordenamiento jurídico.
28. Utilizar de
forma correcta los recursos que se asignen (eficacia y eficiencia).
29. Cualquier otra
función que se le asigne según sus competencias.
iii. Resolutiva de
Control Extensivo. A esta unidad organizativa le corresponde realizar las siguientes
funciones:
1. Asumir la
totalidad de los actos del debido proceso, emisión de resolución y la atención
de recursos que se deriven de los actos propios de las funciones de la
Subgerencia de Control Extensivo de la Administración Tributaria de San José.
2. Confeccionar los
proyectos de resolución que surjan por controversias producto de liquidaciones
o determinaciones previas por comprobación abreviada.
3. Elaborar los
proyectos de resolución para los recursos de revocatoria, producto de la imposición
de sanciones administrativas detectadas por la Administración Tributaria.
4. Confeccionar los
proyectos de resolución que surjan por controversias producto de la imposición
de Infracciones Administrativas detectadas por la Administración Tributaria.
5. Elaborar los
proyectos de resolución para los recursos de revocatoria producto de la imposición
de Infracciones Administrativas detectadas por la Administración Tributaria.
6. Confeccionar los
proyectos de resolución referentes a liquidaciones previas y de imposición de
sanciones administrativas de su competencia.
7. Confeccionar las
resoluciones confirmatorias para la imposición de sanciones por no emisión de
factura y procesos para cierre de negocios por concepto de no presentación de declaraciones
o reincidencia en la no emisión de facturas.
8. Atender y
efectuar las liquidaciones de los fallos dictados por el Tribunal Fiscal Administrativo
y de las sentencias judiciales sobre los procesos conocidos en la Subgerencia de
Control Extensivo.
9. Atender y
resolver peticiones presentadas conforme a lo dispuesto en el artículo 102 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios y en la materia de competencia de la Subgerencia
de Control Extensivo.
10. Conocer y
resolver los incidentes de nulidad interpuestos contra los distintos procesos competencia
de la Subgerencia de Control Extensivo.
11. Confeccionar
autos de corrección de errores materiales y otros, en los procesos propios de la
Subgerencia de Control Extensivo.
12. Brindar asesoría
técnica-jurídica oportuna y eficiente planteadas por los coordinadores de las
Áreas que conforman la Subgerencia de Control Extensivo de la Administración Tributaria,
referentes a los procesos de su competencia.
13. Trasladar los
casos que se encuentren en firme a la Subgerencia de Recaudación en el tanto
deban ser objeto de una gestión de cobro.
14. Ejecutar la
sanción material de la sanción administrativa de cierre de negocio (cierre y reapertura
del local) con origen en procesos sancionatorios, que hayan concluido el debido
proceso.
15. Atender las
audiencias concedidas por el Tribunal Fiscal Administrativo y Tribunal Contencioso
Administrativo, en relación con los diversos procesos de competencia de la Subgerencia
de Control Extensivo.
16. Preparar
propuestas y certificar expedientes de Recursos de Amparo, que se interpongan contra
actos administrativos propios de la Subgerencia de Control Extensivo para ser remitidos
a la Sala Constitucional.
17. Preparar y
emitir la certificación de expediente administrativo en custodia de esta unidad
organizativa, para atender procesos ya sea del propio Tribunal Fiscal
Administrativo, Tribunal Contencioso Administrativo, o Procuraduría General de
la República según corresponda.
18. Confeccionar
autos de anulación de actuaciones administrativas realizadas por la Subgerencia
de Control Extensivo.
19. Atender
solicitudes de aclaración y adición que se presenten en relación a los actos administrativos
tramitados por la Subgerencia de Control Extensivo.
20. Atender y
resolver los recursos extraordinarios de revisión que se presenten contra las resoluciones
administrativas tramitadas por la Subgerencia de Control Extensivo.
21. Estudiar y
analizar los expedientes administrativos y elaborar la resolución que admite o rechaza
al recurso de apelación presentado por los interesados en relación con los
diversos
procesos atendidos
por la Subgerencia de Control Extensivo.
22. Colaborar en la
coordinación de actividades de equipos de trabajo integrados por profesionales
y técnicos tributarios para la ejecución material de cierre de negocios con
origen en esta subgerencia.
23. Trasladar los
recursos de apelación para ante el Tribunal Fiscal Administrativo que se
presenten en contra
de las resoluciones sancionatorias y resoluciones determinativas.
24. Coadyuvar en la
atención de Informes solicitados por la Defensoría de los Habitantes.
25. Elaborar
propuestas de criterios por escrito para solicitar el criterio legal a la
Dirección
correspondiente,
sobre aspectos requeridos para resolver los casos propios de la Subgerencia de
Control Extensivo.
26. Velar porque en
las actuaciones ejecutadas por las unidades organizativas que conforman la Subgerencia
de Control Extensivo, prevalezca el debido proceso.
27. Confeccionar las
correspondientes actas de notificación de las resoluciones administrativas
elaboradas en esta unidad resolutiva.
28. Recibir, revisar
y custodiar los expedientes administrativos asignados a esta unidad resolutiva,
incorporarlos en la base de datos.
29. Realizar los
oficios de traslados de expedientes a otras administraciones tributarias al detectar
la falta de competencia territorial o vicios de nulidad en los actos emitidos
por dichas administraciones.
30. Preparar y hacer
entrega de informes en las fechas establecidas.
31. Utilizar de
forma eficiente y eficaz los recursos que se asignen.
32. Cualquier otra
función que se le asigne según sus competencias.
C. Subgerencia de
Fiscalización estará conformada por las siguientes unidades organizativas:
i. Para la
Administración Tributaria San José Oeste, se crean las siguientes unidades organizativas
denominadas: Grandes Empresas Territoriales 1 (GETES 1), Grandes Empresas Territoriales
2 (GETES 2), Demás Contribuyentes 1, Demás Contribuyentes 2, Demás Contribuyentes
3, Demás Contribuyentes 4 y Resolutiva de Fiscalización.
ii. En la
Administración Tributaria San José Este, se crean las siguientes unidades organizativas
denominadas: Grandes Empresas Territoriales 1 (GETES 1), Demás Contribuyentes
1, Demás Contribuyentes 2 y Resolutiva de Fiscalización.
Los auditores
asignados a estas unidades organizativas, independientemente de la unidad organizativa
a la que pertenezcan, les corresponden realizar las siguientes funciones:
1. Realizar
actuaciones fiscalizadoras con la calidad necesaria, en cuanto al fondo de la investigación
y forma del procedimiento, en los plazos establecidos, de acuerdo con el grado
de complejidad particular que se presente en cada caso.
2. Mantenerse en
constante estudio tanto de los cambios en la normativa tributaria, como de las
diferentes formas en que evoluciona el fraude y la evasión fiscal.
3. Visitar a los
contribuyentes en los lugares en los que realiza la actividad económica.
4. Motivar y
proponer a la Dirección General de Tributación, para que solicite a los Tribunales
de Justicia la apertura de cuentas bancarias en los casos en que sospeche que
hay presencia de dolo y se requiera de tal medida.
5. Investigar las
diferentes actividades económicas de acuerdo con el plan anual al que se le ha
asignado.
6. Atender
audiencias del Tribunal Contencioso Administrativo.
7. Formular
sanciones e iniciar el proceso sancionador, por las infracciones que detecte en
el contribuyente fiscalizado.
8. Suspender y
coordinar con su superior para remitir a las autoridades superiores los expedientes
de los contribuyentes, en cuyas maniobras descubiertas se presume la existencia
de dolo y se induce a error a la Administración Tributaria por sumas evadidas
superiores a 500 salarios base, para que sea remitido al Ministerio Público.
9. Proponer al
contribuyente fiscalizado, la regularización de las cuotas descubiertas de impuestos,
como omitidas que no superan los 500 salarios base y no se presuma la
existencia de dolo.
10. Preparar y
emitir los actos de liquidación de oficio en las actuaciones fiscalizadoras, en
las que el contribuyente no regularizó su situación.
11. Preparar los
proyectos de los actos finales para establecer sanciones regularizadas por los contribuyentes.
12. Participar con
el Ministerio Público, en allanamientos y secuestro de documentos de casos que
tenga en investigación.
13. Rendir informes
a sus superiores sobre su labor realizada.
14. Preparar los
proyectos de resolución que establecen sanciones por infracciones administrativas.
15. Cualquier otra
función que se le asigne según sus competencias.
iii. Resolutiva de
Fiscalización. A esta unidad organizativa le corresponde realizar las siguientes
funciones:
1. Preparar los
proyectos de resolución de liquidación de oficio para sustentar las actuaciones
fiscalizadoras.
2. Preparar los
proyectos de resolución, para resolver los recursos ordinarios en los procesos determinativos
de impuestos en proceso de controversia.
3. Certificar
expedientes de actuaciones fiscalizadoras tanto determinativos como sancionadores
a petición de la Procuraduría General de la República o de Tribunales de Justicia.
4. Apoyar a los
auditores fiscales en la formulación y motivación de solicitudes a la Dirección
General de Tributación, para que solicite a los Tribunales de Justicia la
autorización para llevar a cabo: allanamientos, secuestros de documentos o
aperturas de cuentas bancarias.
5. Estudio constante
de doctrina y jurisprudencia aplicable a casos que deben resolverse.
6. Remisión de
expedientes al Tribunal Fiscal Administrativo.
7. Atención de
audiencias en Tribunal Fiscal Administrativo y Tribunal Contencioso Administrativo
en los casos particulares con origen en actuaciones fiscalizadoras.
8. Cualquier otra
función que se le asigne según sus competencias.
D. Subgerencia de
Servicio al Contribuyente: Estará conformada por las siguientes unidades organizativas:
i. Información y
Asistencia al Contribuyente. A esta unidad organizativa le corresponde realizar
las siguientes funciones:
1. Ejecutar los
planes que le sean encomendados por la Dirección Regional Centro, en materia de
asistencia y servicio al contribuyente.
2. Atender y
resolver consultas de diferente grado de complejidad, por razones de legalidad,
de conformidad con el artículo 119 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios.
3. Atender
solicitudes y consultas concernientes a impuestos, tarifas, reglamentos, resoluciones,
decretos, formularios, herramientas electrónicas, trámites y requisitos, planteadas
por los usuarios por diversos medios ya sea por escrito, en forma personal, telefónicamente
o por medios electrónicos.
4. Atender recursos
ordinarios planteados en los procesos de controversia formulados por los contribuyentes.
5. Realizar estudios
del Artículo 61, exoneración de calzado escolar y/o uniforme escolar, Impuesto
de Renta y su Reglamento e Impuesto de Ventas y su Reglamento, a solicitud del contribuyente.
6. Tramitar a
solicitud de los contribuyentes, Exenciones del 3% y 8% (Títulos Valores), Impuesto
sobre la Renta.
7. Estudiar,
valorar, aprobar o denegar solicitudes de autorizaciones para recibir
donaciones.
8. Estudiar,
valorar, aprobar o denegar la emisión de una factura por una única vez.
9. Orientar al contribuyente
del Impuesto Solidario para casas de Lujo, para que realice correctamente el
registro, presente la declaración y realice el pago por Tribunet; adicionalmente
tramitar consultas sobre los Condominios e Hipotecas sobre los bienes afectos a
este tributo.
10. Tramitar
consultas para el correcto pago del Impuesto Ley General de Telecomunicaciones
Nº 8642 (SUTEL).
11. Elaborar
documentos diversos propios de la labor que ejecuta, tales como oficios, memorandos,
informes y otros, procurando que los mismos contengan la información clara y necesaria
que fundamentan las propuestas en cada caso.
12. Brindar el
servicio de consultas a los funcionarios de la misma Administración Tributaria y
otras Administraciones.
13. Emitir factores
de Retención (estudio amparado a los artículos 15 y 20 bis de la Ley y Reglamento
sobre las Ventas).
14. Brindar charlas
dirigidas a contribuyentes diversos tales como: Colegios Profesionales (Contadores
Públicos o Privados), Instituciones Públicas que lo soliciten, Escuelas y Colegios
(Públicos o Privados), y a funcionarios de la Administración Tributaria, sobre
los diferentes tópicos que componen la materia tributaria tanto de la normativa
aplicable, como de los diferentes trámites (deberes formales y materiales) de
los contribuyentes así como de mantener actualizados a los contribuyentes sobre
cualquier cambio en la normativa.
15. Mantenerse
actualizado en las modificaciones a la normativa que afecta el quehacer tributario.
Las charlas se imparten internamente en la Administración Tributaria, como
fuera de ella.
16. Recibir y
tramitar solicitudes de compras autorizadas, aperturas, cartas individuales y cartas
abiertas, previo estudio y visita para establecer si lo que se solicita
exonerar corresponde a bienes o servicios relacionados con el proceso
productivo.
17. Elaborar el
estudio para autorizar la no retención de impuestos en la fuente a Operadoras de
Planes de Pensiones.
18. Estudiar y
definir el factor de retención del Impuesto General sobre las Ventas que aplica
las Administradoras de Tarjetas a los contribuyentes, para los casos
particulares que lo solicitan.
19. Difundir a lo
interno de la Administración Tributaria las leyes, reglamentos, directrices o instrucciones
relacionadas con la materia tributaria.
20. Estudiar y dominar
la normativa tributaria.
21. Cualquier otra
función que se le asigne según sus competencias.
ii. Plataforma de
Servicios. A esta unidad organizativa le corresponde realizar las siguientes funciones:
1. Ejecutar los
planes que le sean encomendados por la Dirección Regional Centro, en materia de
asistencia y servicio al contribuyente.
2. Asistir y
capacitar al contribuyente en la confección de declaraciones tributarias e informativas
en los quioscos ubicados tanto dentro como fuera de la Administración Tributaria.
3. Asistir y
capacitar a los contribuyentes en el uso de los servicios electrónicos en
línea.
4. Inscribir,
modificar o desinscribir a contribuyentes, a solicitud de éstos en la
plataforma de servicios o en los quioscos tributarios.
5. Recibir y
tramitar solicitudes de factores de retención del Impuesto sobre la Renta y del
Régimen Simplificado.
6. Emitir recibos de
pago de los diferentes impuestos.
7. Atender consultas
en materia tributaria, acerca de las que ya exista criterio emitido por la Dirección
General de Tributación.
8. Facilitar al
contribuyente el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, mediante la
atención oportuna de
sus consultas, trámites expeditos de solicitudes de toda índole,
realización de
charlas, etc.
9. Informar al
contribuyente sobre el cumplimiento de sus deberes formales y materiales a los
que se encuentra
obligado, de acuerdo con la normativa que rige la materia.
10. Atender todas
las labores de asistencia e información al contribuyente que sean requeridas por
éstos.
11. Ejecutar
notificaciones que le sean asignadas por el gerente o por su jefe inmediato.
12. Recibir y
canalizar a la unidad organizativa correspondiente, la documentación y correspondencia
dirigida a la Subgerencia de Servicios.
13. Tramitar solicitudes
vía mandamientos requeridos por el Poder Judicial.
14. Tramitar
solicitudes de información de los contribuyentes, requeridas por la Caja Costarricense
de Seguro Social, de conformidad con el artículo 74 de la del Ley Constitutiva de
la Caja Costarricense de Seguro Social número 017 del 22 de octubre de 1943.
15. Emitir a
solicitud de los contribuyentes, constancias y certificaciones que por su
naturaleza deben ser emitidas.
16. Emitir estados
de cuenta a los contribuyentes que lo soliciten.
17. Tramitar
solicitudes de cambio de período fiscal.
18. Tramitar
solicitudes de cambio de régimen.
19. Emitir
certificaciones de residencia fiscal conforme a convenios de doble imposición
entre los diferentes países y Costa Rica.
20. Estudiar y
dominar la normativa tributaria.
21. Cualquier otra
función que se le asigne según sus competencias.
iii. Resolutiva de
Servicio al Contribuyente. A esta unidad organizativa le corresponde realizar
las siguientes funciones:
1. Atender procesos
de controversia que se generen por actos administrativos propios de la Subgerencia
de Servicios.
2. Preparar
proyectos de resolución para atender controversias de los contribuyentes en materia
de servicio y asistencia.
3. Preparar
proyectos de resolución de apelaciones y remisión ante el Tribunal Fiscal Administrativo.
4. Preparar escrito
de resolución que resuelve el recurso ordinario interpuesto por los contribuyentes,
por los reclamos que se originan de las solicitudes, peticiones y
autorizaciones del artículo 102 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios.
5. Preparar
respuesta en la atención del recurso de apelación por inadmisión.
6. Atender
interlocutores del Tribunal Fiscal Administrativo.
7. Rendir informes
por la labor encomendada.
8. Cualquier otra
función que se le asigne según sus competencias.
E. La Subgerencia de
Valoraciones (únicamente en la Administración Tributaria San José Oeste) estará
conformada por las siguientes unidades organizativas:
i. Valoraciones
Administrativas. A esta unidad organizativa le corresponde realizar las siguientes
funciones:
1. Realizar avalúos,
estudios técnicos de bienes muebles (vehículos, maquinaria, activos, puntos
comerciales, derechos de autor, de obras de arte, joyas, antigüedades y
similares) y de bienes inmuebles (urbanos y rurales), para efectos de compra
venta, donación, alquileres, servidumbres y expropiaciones parciales o totales,
terrenos en concesión en la zona marítimo terrestre.
2. Realizar estudio
de mercado de los valores de bienes inmuebles, con información disponible en
municipalidades, bancos, etc.
3. Realizar
revisiones de avalúos.
4. Elaborar
dictámenes Técnicos de Valoración de Hacienda sobre activos exonerados, vida útil
y depreciación acelerada.
5. Elaborar
dictámenes técnicos de valoración sobre bienes en dación de pago, así como para
el retiro de activos de los Libros de Contabilidad.
6. Colaborar cuando
se realicen estudios de los métodos de valoración que se utilizan en esta unidad
organizativa.
7. Atender y
resolver consultas verbales que presenten sus superiores, compañeros, usuarios
y público en general para brindar asesorías en materia de especialidad de
valoraciones
tributarias.
8. Preparar los
informes del avalúo según corresponda el bien a valorar, lo cual significa el monto
a pagar si es compra o percibir si es venta. Dicho monto es vinculante por Ley,
a todas las Instituciones o Ministerios, que para la negociación de los mismos
requieran del avalúo de la Dirección General de Tributación.
9. Ejecutar las
actuaciones que en razón del Plan Anual Operativo de la Dirección Regional correspondiente
le sea encomendado.
10. Realizar las
valoraciones administrativas de acuerdo con los planes y programas establecidos
para tal efecto.
11. Atender
audiencias del Tribunal Fiscal Administrativo y del Tribunal Contencioso Administrativo.
12. Cualquier otra
función que se le asigne según sus competencias.
ii. Valoraciones
Tributarias. A esta unidad organizativa le corresponde realizar las siguientes funciones:
1. Atender las
solicitudes de avalúo tributario que ingresen a esta unidad organizativa.
2. Determinar la
base imponible y tramitar las revisiones de valores, para efectos del cálculo del
VIT en la importación de vehículos, y el posterior desalmacenamiento de los
bienes que están efectos al Decreto Ejecutivo número 32458-H y otros. Estas
funciones son a nivel nacional y se atiende a todas las aduanas del país.
3. Determinar la
base imponible y tramitar los recursos de los impuestos a la propiedad y transferencia
de los vehículos automotores, embarcaciones y aeronaves. Asimismo, la del impuesto
a la transferencia de vehículos internados al país con exoneraciones. Estas
funciones están concentradas a nivel nacional, y se atiende a todas las
administraciones tributarias.
4. Determinar los
valores, fiscalizar las declaraciones y guiar en las valoraciones, a los contribuyentes
que son propietarios de construcciones afectas al Impuesto Solidario.
5. Dar trámite a las
solicitudes mediante las que se pretenden determinar los valores y cálculo de
depreciaciones, para efectos fiscales de ciertos activos, por lo general, en
los impuestos a la renta y ventas.
6. Ejecutar las
actuaciones que en razón del Plan Anual Operativo de la Dirección Regional correspondiente
le sea encomendado.
7. Realizar las
valoraciones de bienes muebles e inmuebles de acuerdo con los planes y programas
establecidos para tal efecto.
8. Cualquier otra
función que se le asigne según sus competencias.
iii. Resolutiva de
Valoraciones Administrativas y Tributarias. A esta unidad organizativa le corresponde
realizar las siguientes funciones:
1. Asumir la
totalidad de los actos del debido proceso, emisión de la resolución y la
atención de recursos que se deriven de los actos de valoración efectuados por
los peritos de esta Subgerencia de acuerdo a la normativa aplicable y con los
criterios interpretativos y los procedimientos vigentes.
2. Preparar las
resoluciones que atienden las controversias que se generan de la elaboración de
los avalúos, tanto de bienes muebles como inmuebles, solicitados por
instituciones del Estado o por particulares.
3. Atender los
recursos ordinarios sobre actos administrativos propios de la materia de valoración.
4. Remitir el
expediente del avalúo impugnado al Tribunal Fiscal Administrativo.
5. En caso de
requerirse, asistir a audiencias en el Tribunal Fiscal Administrativo y en el
Tribunal Contencioso
Administrativo.
6. Rendir informes a
las autoridades superiores sobre la labor realizada.
7. Consultar a la
Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda.
8. Cualquier otra
función que se le asigne según sus competencias.