N° 37.459-G
- LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
- Y EL MINISTRO DE
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
En uso de las
facultades conferidas por el artículo 140 incisos 3) y 18) de la Constitución
Política, Ley 1581 del 30 de mayo de 1953 “Estatuto de
Servicio Civil” Decreto Ejecutivo N° 21 del 14 de diciembre de 1954, artículos
28, inciso 2.b) y 112 de la Ley
6227 de 2 de mayo de 1978 Ley General de la
Administración Pública.
- CONSIDERANDO:
1º—Que en un
régimen democrático, el Estado y la Función Pública son los instrumentos de los
cuales dispone la ciudadanía para proteger y garantizarse los servicios
públicos.
2°—Que el
Ministerio de Gobernación y Policía como Institución Estatal fue uno de los dos
primeros Ministerios creados que tuvo su origen en la Constitución
Política de 1844.
3°—Que la creación
del Ministerio de Gobernación y Policía se remonta a los orígenes de la
formación del Estado Costarricense cumpliendo una labor relevante en el
desarrollo del país.
4°—Que es digno
reconocerle al Ministerio de Gobernación y Policía su aporte en el desarrollo
del Estado Costarricense y por consiguiente al funcionario público que labora
en él, en virtud de su rol dentro de la sociedad que conlleva la
responsabilidad del cumplimiento de los más altos valores éticos y principios filosóficos
consagrados en la Constitución Política y costumbre de los
costarricenses.
5°—Que resulta de
mérito dedicar un día a los Funcionarios Públicos de dicho Ministerio ya que
ejercen una función específica en pro del desarrollo de la Administración
Pública Costarricense, y dicha labor resulta de interés
público que merece ser reconocida en el ámbito nacional.
Por tanto,
- DECRETAN:
- Día del Funcionario/a del Ministerio
de Gobernación y Policía
Artículo
1º—Decretar el día 09 de abril de cada año, como el Día del Funcionario/a del
Ministerio de Gobernación y Policía.
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