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 Normativa >> Reglamento 5970 >> Fecha 06/12/2012 >> Articulo 1
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Normativa - Reglamento 5970 - Articulo 1
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Artículo 1
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INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA

Y URBANISMO

MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES
CAPÍTULO XIX.2 BIS “INSTALACIONES DE
TELECOMUNICACIONES”

Acuerdo tomado por la Junta Directiva de este Instituto, según consta en Artículo IV,) Inciso 2), Puntos a) y b) del Acta de la Sesión Ordinaria N°5970 del 6 de diciembre del 2012.

Con los votos a favor del Lic. Álvaro González Alfaro, quien preside, y de los Directivos Lic. José Antonio Corrales Chacón, Lic. José Ernesto Bertolini Miranda y Lic. Sonia Villalobos Barahona, se acuerda: a) Modificar el Artículo XIX.2 Bis correspondiente al Capítulo “Instalaciones de Telecomunicaciones” del Reglamento de Construcciones para que en adelante se lea de la siguiente manera:

“Artículo XIX. 2 Bis.—Ubicación. “La instalación, ampliación o modificación de la red o infraestructura de telecomunicación se podrá ubicar en cualquier parte del territorio nacional, deberá cumplir con los parámetros técnicos de calidad y cobertura definidas por la SUTEL y estará a cargo de los operadores y proveedores de las telecomunicaciones debidamente acreditados y habilitados para tal efecto, debiendo acudir a la Municipalidad respectiva para la obtención del uso del suelo conforme a las disposiciones técnicas del presente reglamento, y la licencia de construcción.”

b)         Instruir al Proceso de Proveeduría proceder con el trámite de publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Rige a partir de su publicación.

San José, 12 de diciembre del 2012.—

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