Artículo 13.—Se
considera llegada tardía la presentación al trabajo, después de diez minutos de
la hora señalada para el comienzo de labores, de acuerdo con los horarios
establecidos en cada centro de trabajo. Sólo en casos muy calificados, a juicio
del superior jerárquico, se justificarán las llegadas tardías, para efectos de
no aplicar la sanción disciplinaria correspondiente.
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