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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37439 >> Fecha 25/09/2012 >> Articulo 16
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37439 - Articulo 16
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Artículo 16
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Artículo 16.—Las ausencias al trabajo por enfermedad deberá él o la Agente de Seguridad y Vigilancia, o el o la Auxiliar de Vigilancia incapacitado, justificarlas mediante un certificado médico o comprobante extendido por la Caja Costarricense de Seguro Social o por el Instituto Nacional de Seguros.


 

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