Artículo 17.—En casos
muy calificados, no contemplados en el Reglamento Interior de Trabajo de este
Ministerio, ni en el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento, queda a juicio
del superior jerárquico justificar ausencias que no sean por enfermedad
comprobada, para efectos de evitar sanción disciplinaria, sin que ello
signifique obligación al pago del salario.
|