Artículo 2º—Los y las
Agentes de Seguridad y Vigilancia y los y las Auxiliares de Vigilancia son
servidores administrativos puros del Ministerio de Educación Pública, regidos
por el Estatuto de Servicio Civil, su Reglamento, el Reglamento Interior de Trabajo
del MEP y el Código de Trabajo.
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