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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37439 >> Fecha 25/09/2012 >> Articulo 31
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37439 - Articulo 31
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Artículo 31
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Artículo 31.—El o la Agente de Seguridad y Vigilancia y el o la Auxiliar de Vigilancia tienen derecho a disfrutar dentro de la jornada laboral, sea jornada diurna, nocturna o mixta, de un período de descanso y alimentación, atendiendo a la naturaleza del trabajo y respetando las disposiciones legales, de diez minutos para ingerir un refrigerio y cuarenta minutos para alimentación.


 

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