Artículo 31.—El o la
Agente de Seguridad y Vigilancia y el o la Auxiliar de Vigilancia tienen
derecho a disfrutar dentro de la jornada laboral, sea jornada diurna, nocturna
o mixta, de un período de descanso y alimentación, atendiendo a la naturaleza
del trabajo y respetando las disposiciones legales, de diez minutos para
ingerir un refrigerio y cuarenta minutos para alimentación.
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