Artículo 35.—Dentro
de su jornada habitual de trabajo, se pondrá a disposición un teléfono para uso
exclusivo del Agente de Seguridad y Vigilancia o del o la Auxiliar de
Vigilancia para reportar cualquier emergencia o necesidad que se presente, o
cualquier otra eventualidad que ponga en peligro su seguridad personal y del
centro de trabajo.
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