Artículo 36.—Con el
fin de cumplir con el servicio de vigilancia, el jefe inmediato podrá modificar
el horario del o la Agente de Seguridad y Vigilancia, o del o la Auxiliar de
Vigilancia. Asimismo deberá comunicar por escrito al funcionario con tres días
hábiles de antelación, el cambio de horario, a efecto de que se manifieste al
respecto. En ningún caso el horario podrá empezar con posterioridad a las
veintidós horas con treinta minutos.
|