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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37439 >> Fecha 25/09/2012 >> Articulo 36
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37439 - Articulo 36
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Artículo 36
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Artículo 36.—Con el fin de cumplir con el servicio de vigilancia, el jefe inmediato podrá modificar el horario del o la Agente de Seguridad y Vigilancia, o del o la Auxiliar de Vigilancia. Asimismo deberá comunicar por escrito al funcionario con tres días hábiles de antelación, el cambio de horario, a efecto de que se manifieste al respecto. En ningún caso el horario podrá empezar con posterioridad a las veintidós horas con treinta minutos.


 

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