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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37439 >> Fecha 25/09/2012 >> Articulo 42
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37439 - Articulo 42
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Artículo 42
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Artículo 42.—El o la Agente de Seguridad y Vigilancia, o el o la Auxiliar de Vigilancia que adopte a un (una) menor de edad disfrutará de los mismos derechos y la misma licencia de tres meses para que ambos tengan un período de adaptación. En los casos de adopción, la licencia se iniciará el día inmediato siguiente a la fecha en que se haga entrega de la persona menor de edad. Para gozar de la licencia, la funcionaria o funcionario adoptante deberá aportar una certificación extendida por el Patronato Nacional de la Infancia o el Juzgado de Familia correspondiente, en la que consten los trámites de adopción.


 

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