Artículo 42.—El o la
Agente de Seguridad y Vigilancia, o el o la Auxiliar de Vigilancia que adopte a
un (una) menor de edad disfrutará de los mismos derechos y la misma licencia de
tres meses para que ambos tengan un período de adaptación. En los casos de
adopción, la licencia se iniciará el día inmediato siguiente a la fecha en que
se haga entrega de la persona menor de edad. Para gozar de la licencia, la
funcionaria o funcionario adoptante deberá aportar una certificación extendida
por el Patronato Nacional de la Infancia o el Juzgado de Familia
correspondiente, en la que consten los trámites de adopción.
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