Artículo 43.—La
concesión de licencias con goce de salario por parte del Ministerio de
Educación Pública, para efectos de estudio, se regirán de conformidad con la
Ley Nº 1810 del 15 de octubre de 1954, Ley de Licencia para Adiestramiento de
Servidores Públicos y sus reformas, Decreto Ejecutivo Nº 17339 del 2 de
diciembre de 1986, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 237 del
15 de diciembre de 1986; así como lo dispuesto en el artículo 37 y siguientes
del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil.
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