Artículo 45.—El Ministerio
de Educación Pública procurará mantener, por Dirección Regional, un registro de
oferentes elegibles actualizado, de conformidad con el artículo 5° de este
reglamento, para el puesto de Agente de Seguridad y Vigilancia y para el puesto
de Auxiliar de Vigilancia, y que puedan eventualmente realizar labores de
suplencias en caso de licencias, permisos con o sin goce de salario,
incapacidades, vacaciones y cualquier otra circunstancia que justifique la no
presencia del funcionario propietario en su puesto.
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