Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37439 >> Fecha 25/09/2012 >> Articulo 46
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 46     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 37439 - Articulo 46
Ir al final de los resultados
Artículo 46
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 46.—Los superiores jerárquicos deberán observar expresamente los artículos 29 y 32 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, sobre el procedimiento para determinar el período de vacaciones de los y las Agentes de Seguridad y Vigilancia y los y las Auxiliares de Vigilancia, así como, para disponer el momento en que éstos los disfruten.


 

Ir al inicio de los resultados