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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37439 >> Fecha 25/09/2012 >> Articulo 47
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37439 - Articulo 47
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Artículo 47
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Artículo 47.—Los y las Agentes de Seguridad y Vigilancia y los y las Auxiliares de Vigilancia, tendrán derecho a vacaciones establecidas por el Reglamento Interior de Trabajo del Ministerio de Educación Pública de acuerdo a los parámetros siguientes:

a)   Si ha trabajado durante un tiempo de 50 semanas a 4 años y 50 semanas, gozara de 15 días hábiles de vacaciones.

b)   Si ha prestado servicios durante un tiempo de 5 años y 50 semanas a 9 años y 50 semanas, gozará de 20 días hábiles de vacaciones.

c)   Si ha trabajado durante un tiempo de 10 años y 50 semanas o más gozará de un mes de vacaciones.


 

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