Artículo 47.—Los y
las Agentes de Seguridad y Vigilancia y los y las Auxiliares de Vigilancia,
tendrán derecho a vacaciones establecidas por el Reglamento Interior de Trabajo
del Ministerio de Educación Pública de acuerdo a los parámetros siguientes:
a) Si ha trabajado durante un tiempo de 50
semanas a 4 años y 50 semanas, gozara de 15 días hábiles de vacaciones.
b) Si ha prestado servicios durante un tiempo de
5 años y 50 semanas a 9 años y 50 semanas, gozará de 20 días hábiles de
vacaciones.
c) Si ha trabajado durante un tiempo de 10 años
y 50 semanas o más gozará de un mes de vacaciones.
|