Artículo 53.—El o la
Agente de Seguridad y Vigilancia, o el o la Auxiliar de Vigilancia tendrá un
lugar adecuado e higiénico para colocar, o guardar sus pertenencias, y para
consumir sus alimentos. Asimismo tendrá a su disposición un servicio sanitario
durante su jornada laboral.
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