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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37439 >> Fecha 25/09/2012 >> Articulo 53
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37439 - Articulo 53
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Artículo 53
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Artículo 53.—El o la Agente de Seguridad y Vigilancia, o el o la Auxiliar de Vigilancia tendrá un lugar adecuado e higiénico para colocar, o guardar sus pertenencias, y para consumir sus alimentos. Asimismo tendrá a su disposición un servicio sanitario durante su jornada laboral.


 

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