CAPÍTULO X
De la capacitación
Artículo 58.—La capacitación de los y las Agentes de
Seguridad y Vigilancia de los Centros Educativos y de las Oficinas Centrales y
Regionales, que pueda brindar el Ministerio de Educación Pública se hará con
sujeción y de conformidad con los artículos 36, 37, 93, y 94 de la Ley Nº 7410
del 26 de mayo de 1994 Ley General de Policía, publicada en La Gaceta N°
103 del 30 de mayo de 1994 y con lo que establezca para tal efecto el
Ministerio de Educación Pública.
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