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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37439 >> Fecha 25/09/2012 >> Articulo 58
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37439 - Articulo 58
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Artículo 58
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CAPÍTULO X

De la capacitación

Artículo 58.—La capacitación de los y las Agentes de Seguridad y Vigilancia de los Centros Educativos y de las Oficinas Centrales y Regionales, que pueda brindar el Ministerio de Educación Pública se hará con sujeción y de conformidad con los artículos 36, 37, 93, y 94 de la Ley Nº 7410 del 26 de mayo de 1994 Ley General de Policía, publicada en La Gaceta N° 103 del 30 de mayo de 1994 y con lo que establezca para tal efecto el Ministerio de Educación Pública.


 

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