CAPÍTULO II
De las funciones y
obligaciones
Artículo 5º—Para optar por el puesto, el o la Agente
de Seguridad y Vigilancia deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Ser
mayor de dieciocho años.
b) Poseer
aptitud física, moral y psicológica para el desempeño idóneo del cargo.
c) Curso
teórico práctico de portación de armas.
d) Carné
de portación de armas vigente.
e) Poseer
como mínimo el Título de Sexto Grado.
f) Cumplir
con cualquier otro requisito que establezcan el presente Reglamento y demás
disposiciones aplicables.
g) No
contar con antecedentes penales por la comisión o participación en delitos
relacionados con el uso de armas y explosivos.
Los y las Auxiliares de Vigilancia deberán cumplir con
los mismos requisitos excepto los incisos c) y d).
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