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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37439 >> Fecha 25/09/2012 >> Articulo 5
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37439 - Articulo 5
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Artículo 5
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CAPÍTULO II

De las funciones y obligaciones

Artículo 5º—Para optar por el puesto, el o la Agente de Seguridad y Vigilancia deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de dieciocho años.

b) Poseer aptitud física, moral y psicológica para el desempeño idóneo del cargo.

c) Curso teórico práctico de portación de armas.

d) Carné de portación de armas vigente.

e) Poseer como mínimo el Título de Sexto Grado.

f) Cumplir con cualquier otro requisito que establezcan el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables.

g) No contar con antecedentes penales por la comisión o participación en delitos relacionados con el uso de armas y explosivos.

Los y las Auxiliares de Vigilancia deberán cumplir con los mismos requisitos excepto los incisos c) y d).


 

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