Artículo 59.—El
Ministerio de Educación Pública promoverá que los y las Agentes de Seguridad y
Vigilancia y los y las Auxiliares de Vigilancia reciban capacitación sobre la
seguridad en los centros educativos y dependencias públicas, así como en cuanto
a la prevención contra la violencia, el consumo, el trasiego y la venta de
drogas y sustancias psicotrópicas de uso no autorizado en el centro educativo.
Lo anterior de conformidad con las modalidades y opciones educativas que
brindan las diferentes instituciones educativas que dependen del Ministerio.
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