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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37439 >> Fecha 25/09/2012 >> Articulo 59
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37439 - Articulo 59
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Artículo 59
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Artículo 59.—El Ministerio de Educación Pública promoverá que los y las Agentes de Seguridad y Vigilancia y los y las Auxiliares de Vigilancia reciban capacitación sobre la seguridad en los centros educativos y dependencias públicas, así como en cuanto a la prevención contra la violencia, el consumo, el trasiego y la venta de drogas y sustancias psicotrópicas de uso no autorizado en el centro educativo. Lo anterior de conformidad con las modalidades y opciones educativas que brindan las diferentes instituciones educativas que dependen del Ministerio.


 

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