CAPÍTULO XI
De las disposiciones
finales
Artículo 60.—El Ministerio de Educación Pública,
reconoce el día veintinueve de julio de cada año como el Día del Agente de
Seguridad y Vigilancia y Auxiliar de Vigilancia del Ministerio de Educación
Pública y procurará otorgar el respectivo permiso para su celebración.
|