Artículo 8º—Además de las consignadas en el Estatuto
del Servicio Civil, en el Reglamento Interior de Trabajo del Ministerio de
Educación Pública y en el presente Reglamento, son obligaciones de los y las
Agentes de Seguridad y Vigilancia:
a) Prestar
los servicios personalmente, en forma eficiente, efectiva y continua dentro del
horario laboral y cumplir con la jornada de trabajo asignada.
b) Velar
por el buen uso y conservación de los materiales, instrumentos y espacio físico
que el centro de trabajo le provea para el eficaz cumplimiento de sus
obligaciones.
c) Cumplir
las órdenes e instrucciones del superior jerárquico o de la persona que en
ausencia de éste, quede a cargo.
d) Guardar
absoluta discreción sobre los asuntos internos de los centros de trabajo, sin
perjuicio de la obligación de informar ante el superior jerárquico, de
cualquier irregularidad que se suscite dentro de su jornada laboral.
e) Impedir
la salida de equipos de trabajo, materiales, maquinaria, de la institución
durante su jornada laboral si no existe una orden de salida emanada por el
superior inmediato.
f) Aquellas
lógicamente derivadas del deber de custodia y vigilancia de personas y bienes
relacionados con la institución en que laboran y el Servicio Público Educativo.
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