No.
37447-H
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en
las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de
la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso
2) acápite b) de la Ley No. 6227, Ley General de la Administración Pública de 2
de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley No. 8131, Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y
sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo No. 32988-H-MP-PLAN de 31 de
enero de 2006 y sus reformas; la Ley No. 6588 de 30 de julio de 1981 y sus
reformas; la Ley No. 7356, Monopolio en Favor del Estado para la Importación,
Refinación y Distribución al mayoreo de Petróleo Crudo, sus Combustibles
Derivados, Asfaltos y Naftas, de 24 de agosto de 1993 y el Decreto Ejecutivo
No. 37042-H de 13 de marzo de 2012.
Considerando:
1. Que mediante la
Ley No. 6588, publicada en La Gaceta No. 154 de 13 de agosto de 1981 y sus
reformas, se creó la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. (RECOPE), con
el objetivo de refinar, transportar, comercializar a granel el petróleo y sus
derivados; mantener y desarrollar las instalaciones necesarias para ello y
ejercer, en lo que le corresponda, los planes de desarrollo del sector energía,
conforme al Plan Nacional de Desarrollo.
2. Que mediante los
oficios P-386-2012 de 13 de setiembre de 2012, P-389-2012 de 17 de setiembre de
2012 y P-480-2012 de 22 de octubre de 2012, el Presidente Ejecutivo de RECOPE,
solicitó incrementar el gasto presupuestario máximo del 2013, por un monto
total de ¢76.597.190.020,00 (setenta y seis mil quinientos noventa y siete
millones ciento noventa mil veinte colones exactos), con el fin de financiar
las inversiones de la empresa y los gastos denominados sustantivos y no
recurrentes, y cumplir con eficacia y eficiencia con la prestación oportuna de
los bienes y servicios que RECOPE debe brindar a la sociedad costarricense,
según los fines establecidos en su ley de creación. Que corresponde ampliar por
la vía Decreto Ejecutivo de conformidad con lo establecido en el artículo 7°
del Decreto Ejecutivo No. 37042-H, publicado en el Alcance Digital No. 35 a La Gaceta No. 59 de 22 de
marzo de 2012 la suma de ¢62.941.180.240,00 (sesenta y dos mil novecientos
cuarenta y un millones ciento ochenta mil doscientos cuarenta colones exactos).
3. Que de dicho
monto, se debe deducir la suma de ¢3.090.000,00 (tres millones noventa mil
colones exactos) del Proyecto 1250-413 “Edificio Archivo Central”, en virtud de
que las justificaciones presentadas no ahondan detalles del por qué necesitan
del edificio ni en qué repercute en el cumplimiento de su quehacer.
4. Que el monto
restante por ¢62.938.090.240,00 (sesenta y dos mil novecientos treinta ocho millones
noventa mil doscientos cuarenta colones exactos), se desglosa así; se
destinarán con recursos de la venta de hidrocarburos la suma de
¢2.143.040.000,00 (dos mil ciento cuarenta y tres millones cuarenta mil colones
exactos) para financiar las inversiones operativas que se
relacionan con la conservación de energía,
reposición de equipo de proceso, adquisición de equipos para el oleoducto,
adquisición de maquinaria y equipo de producción pesado, de laboratorio e
investigación, entre otros; además se financiarán con recursos de la venta de
hidrocarburos y la emisión de bonos; la suma de ¢60.295.050.240,00 (sesenta mil
doscientos noventa y cinco millones cincuenta mil doscientos cuarenta colones
exactos) para financiar las inversiones estratégicas relacionadas con mejoras a
la infraestructura, tales como la ampliación y modernización de la Refinería,
Terminal Pacífico I Etapa y la ampliación y modernización del plantel de GPL en
Moín, entre otros, con el fin de asegurar el abastecimiento de combustible; y
la suma de ¢500.000.000,00 (quinientos millones de colones exactos) para dar
contenido económico al convenio con Ad Astra Rocket Company, que consiste en
diseñar e implementar un sistema experimental para la producción, compresión y
almacenamiento de hidrógeno gaseoso como combustible.
5. Que mediante el
Decreto Ejecutivo No. 37042-H citado, se emitieron las Directrices Generales de
Política Presupuestaria para el año 2013, estableciéndose en el artículo 5°, el
porcentaje máximo en que podría incrementarse el gasto presupuestario de las
entidades públicas, ministerios y demás órganos, con respecto al del año
precedente. En correspondencia con dicha disposición, el monto de gasto
presupuestario máximo resultante para RECOPE, fue establecido en la suma de ¢67.880.280.000,00
(sesenta y siete mil ochocientos ochenta millones doscientos ochenta mil
colones exactos), el cual fue comunicado mediante el oficio STAP-0931-2012 del
27 de abril de 2012, cifra que no contempla el gasto indicado previamente en
este decreto.
6. Que por lo
anterior, resulta necesario ampliar el gasto presupuestario máximo fijado a
RECOPE para el año 2013, incrementándolo en la suma de ¢62.938.090.240,00
(sesenta y dos mil novecientos treinta ocho millones noventa mil doscientos
cuarenta colones exactos).
Por tanto;
Decretan:
Artículo
1°.—Amplíese para la Refinadora Costarricense de Petróleo, S. A. (RECOPE), el
gasto presupuestario máximo para el 2013, establecido de conformidad con el
Decreto Ejecutivo No. 37042-H, publicado en el Alcance Digital No. 35 a La Gaceta No. 59 de 22 de
marzo de 2012, en la suma de ¢62.938.090.240,00 (sesenta y dos mil novecientos
treinta ocho millones noventa mil doscientos cuarenta colones exactos), para
ese período.
(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37931 del 11 de setiembre
del 2013, se autoriza a la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. (RECOPE),
la redistribución de la suma de ¢5.295.750.000,00 (cinco mil doscientos
noventa y cinco millones setecientos cincuenta mil colones exactos), del gasto
presupuestario máximo ya autorizado para el año 2013 para reforzar
subpartidas presupuestarias)