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 Normativa >> Directriz 001 >> Fecha 04/12/2012 >> Articulo 1
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Normativa - Directriz 001 - Articulo 1
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Artículo 1
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JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE BIENES MUEBLES

DIRECTRIZ DRBM-DIR-001-2012

                  DE: Dirección De Bienes Muebles

                  PARA:       Coordinadores, Registradores,

                  Asesoría Jurídica

                  ASUNTO:   I. Derogatoria de circular BM-114-00 DEL 23 de marzo del 2000

                  II- Nuevo procedimiento para la inscripción de cambios de año modelo de autobuses, microbuses y busetas

FECHA:      04 de diciembre del 2012

I- De conformidad con el artículo 6 del Decreto No 28017-MOPT-MEIC de 22 de julio de 1999, publicado en La Gaceta Nº 154 de 10 de agosto de 1999, “Reglamento para el Refaccionamiento de Vehículos de Transporte Remunerado de Personas en las Modalidades Autobús, Microbús y Buseta”, se autorizó a la Comisión Técnica de Transporte del Consejo de Transporte Público - por una única vez y en ese momento - a prorrogar la vida útil por medio del refaccionamiento de los vehículos relacionados en el Decreto. Dicha normativa se mantiene como única excepción a lo dispuesto actualmente en el artículo 13 de la Ley N° 9078, “Ley de Tránsito por Vías públicas Terrestres y Seguridad Vial”.

En consecuencia con lo anterior, a partir del 10 de agosto de 1999, este Registro ha venido rechazando todas las solicitudes de reasignación de año modelo de los referidos vehículos, salvo cuando el acuerdo de la Comisión Técnica de Transportes sea anterior a esa fecha.

En virtud de que actualmente se hace necesario verificar con más detalle la vigencia y legitimidad de los acuerdos de esa Comisión en las que se aprueba el refaccionamiento de las referidas unidades, esta Dirección ha acordado, conforme a las facultades que le competen según el artículo 4, 31 y 141 inciso a) del Decreto Ejecutivo No 26883-J del 13 de mayo de 1998, que la inscripción de dicho movimiento deberá ser autorizada de ahora en adelante por medio de una resolución razonada que al efecto deberá dictar el Departamento de Asesoría legal de este Registro, observando el mismo procedimiento que se tiene para la inscripción de inclusiones o correcciones del número de chasis de los vehículos.

Para este trámite se deberá exigir también el Informe de cambio de características, emitido por la empresa Riteve S y C., según lo ordenado por el citado artículo 13 de la Ley No 9078.

Si el Departamento de Asesoría Jurídica llegare a determinar alguna irregularidad en los documentos que sustentan la solicitud de refaccionamiento, ordenará practicar una “nota de advertencia” en el asiento de inscripción del vehículo que se trate y pondrá las documentos a disposición del Consejo de Transporte Público para lo que corresponda.

La indicada “nota de advertencia” sólo podrá ser levantada por orden del Departamento de Asesoría Jurídica y los Registradores no deberán dar curso a ningún documento posterior hasta que la misma no sea cancelada.

Conforme lo anterior y sólo en el supuesto de que los Registradores reciban un documento requiriendo el refaccionamiento de un autobús, microbús o buseta destinada al transporte remunerado de personas, con la certificación respectiva del acuerdo del Consejo de Transporte Público de fecha anterior al 10 de agosto de 1999, deberán remitir el documento a esta Dirección para dar inicio al procedimiento dispuesto en esta Directriz. En todos los demás casos, procederá a cancelar el asiento de presentación al Diario del mismo. Publíquese de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley No 8220 del 04 de marzo del 2002.

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