JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
- REGISTRO DE BIENES
MUEBLES
DIRECTRIZ
DRBM-DIR-001-2012
DE: Dirección De Bienes Muebles
PARA: Coordinadores, Registradores,
Asesoría Jurídica
ASUNTO: I. Derogatoria de circular BM-114-00 DEL 23
de marzo del 2000
II- Nuevo
procedimiento para la inscripción de cambios de año modelo de autobuses,
microbuses y busetas
FECHA: 04 de diciembre del 2012
I- De conformidad con el artículo 6 del Decreto No
28017-MOPT-MEIC de 22 de julio de 1999, publicado en La Gaceta Nº 154 de
10 de agosto de 1999, “Reglamento para el Refaccionamiento de Vehículos de
Transporte Remunerado de Personas en las Modalidades Autobús, Microbús y
Buseta”, se autorizó a la Comisión Técnica de Transporte del Consejo de
Transporte Público - por una única vez y en ese momento - a prorrogar la vida
útil por medio del refaccionamiento de los vehículos relacionados en el
Decreto. Dicha normativa se mantiene como única excepción a lo dispuesto
actualmente en el artículo 13 de la
Ley N° 9078, “Ley de Tránsito por Vías públicas Terrestres y
Seguridad Vial”.
En consecuencia con
lo anterior, a partir del 10 de agosto de 1999, este Registro ha venido
rechazando todas las solicitudes de reasignación de año modelo de los referidos
vehículos, salvo cuando el acuerdo de la Comisión Técnica
de Transportes sea anterior a esa fecha.
En virtud de que
actualmente se hace necesario verificar con más detalle la vigencia y
legitimidad de los acuerdos de esa Comisión en las que se aprueba el
refaccionamiento de las referidas unidades, esta Dirección ha acordado,
conforme a las facultades que le competen según el artículo 4, 31 y 141 inciso
a) del Decreto Ejecutivo No 26883-J del 13 de mayo de 1998, que la inscripción
de dicho movimiento deberá ser autorizada de ahora en adelante por medio de una
resolución razonada que al efecto deberá dictar el Departamento de Asesoría
legal de este Registro, observando el mismo procedimiento que se tiene para la
inscripción de inclusiones o correcciones del número de chasis de los
vehículos.
Para este trámite se
deberá exigir también el Informe de cambio de características, emitido por la
empresa Riteve S y C., según lo ordenado por el citado artículo 13 de la Ley No 9078.
Si el Departamento de
Asesoría Jurídica llegare a determinar alguna irregularidad en los documentos
que sustentan la solicitud de refaccionamiento, ordenará practicar una “nota de
advertencia” en el asiento de inscripción del vehículo que se trate y pondrá
las documentos a disposición del Consejo de Transporte Público para lo que
corresponda.
La indicada “nota de
advertencia” sólo podrá ser levantada por orden del Departamento de Asesoría
Jurídica y los Registradores no deberán dar curso a ningún documento posterior
hasta que la misma no sea cancelada.
Conforme lo anterior
y sólo en el supuesto de que los Registradores reciban un documento requiriendo
el refaccionamiento de un autobús, microbús o buseta destinada al transporte
remunerado de personas, con la certificación respectiva del acuerdo del Consejo
de Transporte Público de fecha anterior al 10 de agosto de 1999, deberán
remitir el documento a esta Dirección para dar inicio al procedimiento
dispuesto en esta Directriz. En todos los demás casos, procederá a cancelar el
asiento de presentación al Diario del mismo. Publíquese de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 4 de la
Ley No 8220 del 04 de marzo del 2002.