Artículo 9°- Trámite de legalización en constituciones de sociedades. Al
inscribirse la constitución de la sociedad mercantil, el Registro de Personas
Jurídicas adicionalmente establecerá el número de autorización de la
legalización de libros correspondientes. Dicho número se indicará de manera
impresa en aquellos documentos presentados físicamente al Registro de Personas
Jurídicas, y se comunicará digitalmente para aquellos casos de constituciones a
través de documento digital.
Este número deberá ser incorporado por el personero encargado de la
custodia del libro, en el primer folio de los libros, tanto digitales como los
que se lleven en papel, ya que éste será el medio de comprobación, veracidad y
exactitud del asiento de legalización.
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