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 Normativa >> Reglamento 49 >> Fecha 13/12/2012 >> Articulo 9
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Normativa - Reglamento 49 - Articulo 9
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Artículo 9
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Artículo 9°- Trámite de legalización en constituciones de sociedades. Al inscribirse la constitución de la sociedad mercantil, el Registro de Personas Jurídicas adicionalmente establecerá el número de autorización de la legalización de libros correspondientes. Dicho número se indicará de manera impresa en aquellos documentos presentados físicamente al Registro de Personas Jurídicas, y se comunicará digitalmente para aquellos casos de constituciones a través de documento digital.

Este número deberá ser incorporado por el personero encargado de la custodia del libro, en el primer folio de los libros, tanto digitales como los que se lleven en papel, ya que éste será el medio de comprobación, veracidad y exactitud del asiento de legalización.

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