Artículo
11.—Renovación de libros. En caso de que los libros legalizados por la
sociedad hayan sido concluidos, y éstos hubieran sido legalizados a través del
procedimiento anterior utilizado por la Dirección del Servicio al Contribuyente
del Ministerio de Hacienda, y/o no tuvieren asignado un número de legalización;
el personero o representante legal deberá de realizar la solicitud de asignación
de número de legalización de libros, conforme lo establecido en el presente
reglamento y consignar en los libros el nuevo número que le sea asignado por el
Registro Nacional.
(Así
reformado mediante sesión ordinaria N° 02-2013 del 24 de enero del 2013)
|