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 Normativa >> Reglamento 49 >> Fecha 13/12/2012 >> Articulo 11
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Normativa - Reglamento 49 - Articulo 11
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Artículo 11
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Artículo 11.—Renovación de libros. En caso de que los libros legalizados por la sociedad hayan sido concluidos, y éstos hubieran sido legalizados a través del procedimiento anterior utilizado por la Dirección del Servicio al Contribuyente del Ministerio de Hacienda, y/o no tuvieren asignado un número de legalización; el personero o representante legal deberá de realizar la solicitud de asignación de número de legalización de libros, conforme lo establecido en el presente reglamento y consignar en los libros el nuevo número que le sea asignado por el Registro Nacional.

(Así reformado mediante sesión ordinaria N° 02-2013 del 24 de enero del 2013)

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