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 Normativa >> Reglamento 49 >> Fecha 13/12/2012 >> Articulo 14
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Normativa - Reglamento 49 - Articulo 14
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Artículo 14
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Artículo 14.—Procedimiento de reposición de libros sociales por extravío, pérdida, daño o sustracción. La reposición de los libros sociales, por estas circunstancias será responsabilidad de los personeros o representantes legales, en cuyo caso deberá publicarse, un aviso por una única vez en el Diario Oficial La Gaceta o en un Diario de circulación nacional, indicando las causas o motivos de dicha reposición. En la apertura de los libros correspondientes deberá consignarse el número de legalización respectivos.

(Así reformado mediante seisón ordinaria N° 02-2013 del 24 de enero del 2013)

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