Artículo
14.—Procedimiento de reposición de libros sociales por extravío, pérdida,
daño o sustracción. La reposición de los libros sociales, por estas
circunstancias será responsabilidad de los personeros o representantes legales,
en cuyo caso deberá publicarse, un aviso por una única vez en el Diario
Oficial La Gaceta o en un Diario de circulación nacional, indicando las
causas o motivos de dicha reposición. En la apertura de los libros
correspondientes deberá consignarse el número de legalización respectivos.
(Así
reformado mediante seisón ordinaria N° 02-2013 del 24 de enero del 2013)
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