Artículo 5º- Tasa. La Junta Administrativa
del Registro Nacional establecerá la tarifa para la legalización de los libros
sociales que establece el artículo 263 del Código de Comercio, para las
sociedades mercantiles, quedando facultada para modificarla por medio de
acuerdo de Junta, cuando lo considere conveniente para la prestación eficiente del
servicio.
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