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 Normativa >> Reglamento 49 >> Fecha 13/12/2012 >> Articulo 6
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Normativa - Reglamento 49 - Articulo 6
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Artículo 6
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Artículo 6°- Solicitud de legalización de libros en constituciones de sociedades mercantiles. La solicitud de legalización de los libros de las sociedades mercantiles que se constituyan a partir de la entrada en vigencia de este Reglamento, se dará con la sola presentación al Registro del documento de constitución de dichas entidades y el pago de la tasa y especies fiscales que correspondan a la legalización, mediante el respectivo entero o comprobante bancario. En los casos en que la constitución de la sociedad se presente al Registro mediante la utilización de un documento digital, bastará con el pago de la tasa respectiva y el envío del documento al Registro debidamente firmado digitalmente para tener realizada la solicitud de legalización.

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