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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37501 >> Fecha 22/01/2013 >> Articulo 9
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<<     Artículo 9     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 37501 - Articulo 9
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Artículo 9    (No vigente*)
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Artículo 9º— Para la aplicación de recursos que se destinen hacia la atención y manejo de la presente emergencia se realizará conforme con el procedimiento denominado “Atención de Emergencias Fitosanitarias de Plagas” (OR-RN-PO-06) aprobado por el Servicio Fitosanitario del Estado en coordinación con el Instituto del Café de Costa Rica y el Servicio de Extensión Agropecuaria del Ministerio de Agricultura y Ganadería.


 

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