Artículo 9º— Para la
aplicación de recursos que se destinen hacia la atención y manejo de la presente
emergencia se realizará conforme con el procedimiento denominado “Atención de Emergencias
Fitosanitarias de Plagas” (OR-RN-PO-06) aprobado por el Servicio Fitosanitario del
Estado en coordinación con el Instituto del Café de Costa Rica y el Servicio de
Extensión Agropecuaria del Ministerio de Agricultura y Ganadería.
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