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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37501 >> Fecha 22/01/2013 >> Articulo 6
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37501 - Articulo 6
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Artículo 6    (No vigente*)
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Artículo 6º—El Estado de Emergencia Fitosanitaria se dará por un lapso de hasta dos años, a partir de la publicación de este Decreto, de ser necesario será prorrogable hasta tanto la epifitia provocada por la plaga conocida como Roya del cafeto sea controlada.


 

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