Para los efectos legales correspondientes, el Concejo
Municipal de Santa Ana, comunica:
Que no habiendo conocido objeciones, dentro del plazo
de ley, a los siguientes Reglamentos:
Reglamento para Consultas Populares del Cantón
de Santa Ana
Reglamento para la Calificación
de Sujetos Privados Idóneos para Administrar Fondos Públicos.
Reglamento para la Administración
y Operación de los Sistemas de Estacionamiento Autorizado en el cantón de Santa
Ana, aprobados en la
Sesión Ordinaria Nº 110 celebrada el 12 de junio del 2012, y
publicados para su consulta en el Alcance N° 101 a La Gaceta N° 141 del
20-julio 2012, los mismos quedan definitivamente aprobados en la Sesión Ordinaria
N° 121 celebrada el 28 de agosto de 2012.
Santa Ana, 14 de setiembre del 2012.—
- (Nota de Sinalevi:
Tal como se indica en el párrafo anterior, el texto corresponde al publicado en
el Alcance N° 101 a
La Gaceta N°
141 del 20 de julio del 2012, por lo que se transcribe a continuacipon:)
MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA
Para los efectos legales
correspondientes, el Concejo Municipal de Santa Ana, comunica que en la Sesión Ordinaria
Nº 110 celebrada el 12 de junio del 2012, aprobó la publicación para consulta
del siguiente proyecto de reglamento que dice así:
- REGLAMENTO PARA LA CALIFICACIÓN DE
SUJETOS PRIVADOS IDÓNEOS
- PARA ADMINISTRAR FONDOS PÚBLICOS
Considerando:
1º—Que el artículo 41
de la Ley N°
8823 denominada Reforma a varias Leyes sobre la Participación
de la Contraloría
General de la República para la Simplificación
y el Fortalecimiento de la Gestión Pública, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 105 del
01 de junio del 2010, reformó el artículo 2 y el inciso j del artículo 4 de la Ley de Control de las Partidas
Específicas con Cargo al Presupuesto Nacional No 7755.
2º—El otorgamiento de
la calificación de sujeto privado idóneo para administrar fondos públicos,
según la reforma legal mencionada en el considerando anterior, corresponde a la
municipalidad respectiva, cuando las propuestas de los sujetos privados se
canalicen por medio del gobierno local donde se ejecuten las obras o servicios.
3º— Que en el
cumplimiento de esa función, cada municipalidad debe dictar las regulaciones
para la obtención de la calificación de sujeto idóneo para administrar fondos
públicos. Regulaciones que deben contemplar el cumplimiento de lo establecido
en las “Normas de control interno para los sujetos privados que custodien o
administren, por cualquier título, fondos públicos (N-1-2009-CO-DFOE)”
emitidas mediante R CO-5-2009 del 13 de enero de 2009 y publicadas en La Gaceta No 25 del
5 de febrero de 2009, para asegurar que de previo al giro de los recursos, se
verifique la capacidad legal, administrativa y financiera del sujeto privado
beneficiario, su aptitud técnica para la ejecución de las obras o servicios
para los cuales se dispongan los recursos, así como el cumplimiento del destino
legal para el cual se otorguen los recursos.
4º—Diferente a lo
anterior, cuando los fondos públicos que se asignen a un sujeto privado, hayan
sido tramitados a través de un Ministerio con cargo al Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la
República, éste último en su condición de administración
concedente es quien debe otorgar la declaratoria de idoneidad.
5º—Que, con base en la
derogatoria del artículo 37 inciso 5) de la Ley Orgánica
de la
Contraloría General de la República Nº
7428, promovida por el artículo 55 de la Ley Nº 8823; corresponde a los sujetos pasivos
que no cuenten con auditoría interna, establecer el mecanismo de control
adecuado, cuando dada esa situación, requieran autorizar la apertura de libros,
sin que para ello intervenga en lo sucesivo la Contraloría General
de la República.
6º—Que en el caso de
Fundaciones, la modificación de los artículos 16 y 18 de la Ley de Fundaciones No 5338,
por el artículo 15 de la Ley Nº
8823, establece que este tipo de sujetos privados no requieren de visto bueno
del órgano contralor para recibir donaciones, subvenciones o transferencias de
las instituciones públicas, siendo responsables de acuerdo con el ordenamiento
jurídico, del uso y destino de los fondos, además de que se encuentran sujetas
al control de la auditoría interna de la fundación y de la supervisión de la
administración pública concedente.
7º—Todo lo anterior,
sin perjuicio de las facultades que en materia de fiscalización superior de los
fondos públicos, ostenta la Contraloría General de la República.
Con base en lo anterior, el Concejo
Municipal de Santa Ana, somete a consulta pública por espacio de 10 días
hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial la Gaceta, el siguiente
reglamento municipal, denominado: REGLAMENTO SOBRE LA CALIFICACIÓN DE
SUJETOS PRIVADOS IDÓNEOS PARA ADMINISTRAR FONDOS PÚBLICOS.
Por tanto,
EL CONCEJO
MUNICIPAL DE SANTA ANA, ACUERDA:
Aprobar el presente
reglamento.
Procédase con su
respectiva publicación para audiencia pública no vinculante por emplazo de diez
días hábiles, en el Diario Oficial La Gaceta.
Artículo 1.
Objeto. Calificar
y declarar la idoneidad de los sujetos privados domiciliados en el cantón de
Santa Ana, para la administración de fondos públicos provenientes de
transferencias y partidas específicas, contempladas en los Presupuestos
Ordinarios y Extraordinarios de la República, según la Ley de Control de las Partidas
Específicas con Cargo al Presupuesto Nacional, N° 7755.