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 Normativa >> Reglamento municipal 121 - B >> Fecha 28/08/2012 >> Articulo 1
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Normativa - Reglamento municipal 121 - B - Articulo 1
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Artículo 1
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        Para los efectos legales correspondientes, el Concejo Municipal de Santa Ana, comunica:

        Que no habiendo conocido objeciones, dentro del plazo de ley, a los siguientes Reglamentos:

        Reglamento para Consultas Populares del Cantón de Santa Ana

        Reglamento para la Calificación de Sujetos Privados Idóneos para Administrar Fondos Públicos.

        Reglamento para la Administración y Operación de los Sistemas de Estacionamiento Autorizado en el cantón de Santa Ana, aprobados en la Sesión Ordinaria Nº 110 celebrada el 12 de junio del 2012, y publicados para su consulta en el Alcance N° 101 a La Gaceta N° 141 del 20-julio 2012, los mismos quedan definitivamente aprobados en la Sesión Ordinaria N° 121 celebrada el 28 de agosto de 2012.

        Santa Ana, 14 de setiembre del 2012.—

(Nota de Sinalevi: Tal como se indica en el párrafo anterior, el texto corresponde al publicado en el Alcance N° 101 a La Gaceta N° 141 del 20 de julio del 2012, por lo que se transcribe a continuacipon:)

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA

Para los efectos legales correspondientes, el Concejo Municipal de Santa Ana, comunica que en la Sesión Ordinaria Nº 110 celebrada el 12 de junio del 2012, aprobó la publicación para consulta del siguiente proyecto de reglamento que dice así:

REGLAMENTO PARA LA CALIFICACIÓN DE SUJETOS PRIVADOS IDÓNEOS
PARA ADMINISTRAR FONDOS PÚBLICOS

Considerando:

1º—Que el artículo 41 de la Ley N° 8823 denominada Reforma a varias Leyes sobre la Participación de la Contraloría General de la República para la Simplificación y el Fortalecimiento de la Gestión Pública, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 105 del 01 de junio del 2010, reformó el artículo 2 y el inciso j del artículo 4 de la Ley de Control de las Partidas Específicas con Cargo al Presupuesto Nacional No 7755.

2º—El otorgamiento de la calificación de sujeto privado idóneo para administrar fondos públicos, según la reforma legal mencionada en el considerando anterior, corresponde a la municipalidad respectiva, cuando las propuestas de los sujetos privados se canalicen por medio del gobierno local donde se ejecuten las obras o servicios.

3º— Que en el cumplimiento de esa función, cada municipalidad debe dictar las regulaciones para la obtención de la calificación de sujeto idóneo para administrar fondos públicos. Regulaciones que deben contemplar el cumplimiento de lo establecido en las “Normas de control interno para los sujetos privados que custodien o administren, por cualquier título, fondos públicos (N-1-2009-CO-DFOE)” emitidas mediante R CO-5-2009 del 13 de enero de 2009 y publicadas en La Gaceta No 25 del 5 de febrero de 2009, para asegurar que de previo al giro de los recursos, se verifique la capacidad legal, administrativa y financiera del sujeto privado beneficiario, su aptitud técnica para la ejecución de las obras o servicios para los cuales se dispongan los recursos, así como el cumplimiento del destino legal para el cual se otorguen los recursos.

4º—Diferente a lo anterior, cuando los fondos públicos que se asignen a un sujeto privado, hayan sido tramitados a través de un Ministerio con cargo al Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, éste último en su condición de administración concedente es quien debe otorgar la declaratoria de idoneidad.

5º—Que, con base en la derogatoria del artículo 37 inciso 5) de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República Nº 7428, promovida por el artículo 55 de la Ley Nº 8823; corresponde a los sujetos pasivos que no cuenten con auditoría interna, establecer el mecanismo de control adecuado, cuando dada esa situación, requieran autorizar la apertura de libros, sin que para ello intervenga en lo sucesivo la Contraloría General de la República.

6º—Que en el caso de Fundaciones, la modificación de los artículos 16 y 18 de la Ley de Fundaciones No 5338, por el artículo 15 de la Ley Nº 8823, establece que este tipo de sujetos privados no requieren de visto bueno del órgano contralor para recibir donaciones, subvenciones o transferencias de las instituciones públicas, siendo responsables de acuerdo con el ordenamiento jurídico, del uso y destino de los fondos, además de que se encuentran sujetas al control de la auditoría interna de la fundación y de la supervisión de la administración pública concedente.

7º—Todo lo anterior, sin perjuicio de las facultades que en materia de fiscalización superior de los fondos públicos, ostenta la Contraloría General de la República.  

Con base en lo anterior, el Concejo Municipal de Santa Ana, somete a consulta pública por espacio de 10 días hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial la Gaceta, el siguiente reglamento municipal, denominado: REGLAMENTO SOBRE LA CALIFICACIÓN DE SUJETOS PRIVADOS IDÓNEOS PARA ADMINISTRAR FONDOS PÚBLICOS.

Por tanto,

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SANTA ANA, ACUERDA:

Aprobar el presente reglamento.

Procédase con su respectiva publicación para audiencia pública no vinculante por emplazo de diez días hábiles, en el Diario Oficial La Gaceta.

Artículo 1. Objeto. Calificar y declarar la idoneidad de los sujetos privados domiciliados en el cantón de Santa Ana, para la administración de fondos públicos provenientes de transferencias y partidas específicas, contempladas en los Presupuestos Ordinarios y Extraordinarios de la República, según la Ley de Control de las Partidas Específicas con Cargo al Presupuesto Nacional, N° 7755.

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