MUNICIPALIDAD DE
SAN RAFAEL DE HEREDIA
(Esta
norma fue derogada por el artículo 33 del Reglamento de los artículos 75, 76, 76 bis, 76 ter del Código Municipal,
aprobado en sesión N° 402 del 9 de marzo de 2015)
REGLAMENTO
DE LOS ARTÍCULOS 75, 76, 76 BIS, 76 TER. DEL CÓDIGO MUNICIPAL, LEY 7794,
aprobado por el Concejo Municipal en Sesión Extraordinaria # 214-2012,
celebrada el jueves 15 de noviembre del 2012, por unanimidad y en firme.
MUNICIPALIDAD
DE SAN RAFAEL DE HEREDIA
REGLAMENTO
DE LOS ARTÍCULOS 75, 76, 76 BIS, 76 TER.
DEL CÓDIGO
MUNICIPAL, LEY 7794
Considerando:
1º—Que la
Municipalidad de San Rafael de Heredia es el gobierno local y como tal debe
Impulsar un desarrollo local integral, que asegure el acceso a los beneficios
del mismo en Igualdad de condiciones a toda la población.
2º- Que de conformidad
con lo establecido en los artículos 13 inciso c) y d) y 43 del Código
Municipal, y 103 de la ley General de la Administración Pública, corresponde al
Concejo Municipal dictar los reglamentos y organizar mediante éstos, la
prestación de los servicios Públicos.
3º- Que la
Municipalidad de San Rafael de Heredia, con fundamento en el artículo 169 y 170
de la Constitución Política y en las facultades conferidas en el artículo 3º y
4º inciso a), d) y e) del Código Municipal; y de conformidad con lo establecido
en la Ley Nº 7600 y su Reglamento, dicta el presente Reglamento.
CAPÍTULO I
Disposiciones
Generales
Artículo 1º.—La Municipalidad
del cantón de San Rafael de Heredia, en adelante denominada como la
Municipalidad, de conformidad con las facultades que le otorga el artículo 169
de la Constitución Política de Costa Rica, Ley de Planificación Urbana Nº 4240
y sus reformas, la Ley de Construcciones Nº 833 y su Reglamento, el Reglamento
para el Control Nacional de Fraccionamiento y Urbanizaciones, la Ley Reguladora
de Propiedad en Condominio Nº 7933 y su Reglamento y el Código Municipal Ley Nº
7794, promulga el presente Reglamento de los Artículos 75, 76, 76 bis y 76 ter,
del Código Municipal. Las disposiciones del Reglamento serán de aplicación y
acatamiento obligatorio para todas las personas, físicas o jurídicas,
propietarias de bienes inmuebles localizados dentro de los límites
político-administrativos que corresponden al cantón de San Rafael de Heredia,
conforme a lo establecido en el Decreto 29267-G de la División Territorial
Administrativa y según la delimitación realizada por el Instituto Geográfico
Nacional en los mapas oficiales de Costa Rica.