Artículo 10º.—La Municipalidad
notificará, previa inspección, a los dueños de los predios donde las aceras no
se hayan construido o se encuentren en mal estado. Se consideran aceras en mal
estado, objeto de notificación, aquellas que presenten huecos, repello
levantado o en mal estado, grietas superiores a ocho milímetros (8 mm), tapas de cajas de
registro o de medidores en mal estado, bajo nivel o sobre nivel, diferencia de
niveles, gradas en la acera, entradas a garajes que dificulten el paso
peatonal, obstáculos al paso de las aguas pluviales o las construidas con
materiales distintos o que no cumplan con las normas establecidas en este
Reglamento. Toda acera cuyo deterioro supere una tercera parte de la longitud
total de la misma deberá reconstruirse completamente.
No se permite
obstaculizar el paso por la acera con: gradas de acceso al predio, retenes,
cadenas, rótulos, materiales de construcción, artefactos de seguridad, vegetación,
similares y canastas para el depósito de los desechos sólidos. Cuando por
urgencia o imposibilidad de espacio físico debe de colocarse materiales de
construcción en las aceras, se deberá solicitar permiso a la Municipalidad, la
cual emitirá la autorización correspondiente por un periodo único dependiendo
del proceso constructivo que se trate.
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