Artículo
11º.—Especificaciones para la construcción de aceras. En cualquier
caso, previo a la construcción de la obra, el interesado deberá consultar el diseño
a la Municipalidad para su respectiva aprobación.
a) Materiales. En la construcción
de aceras por estética solo se usará un tipo de material de concreto cepillado.
No se permite ningún otro tipo de acabado. Para las aceras ya existentes, que
no contravengan las especificaciones del presente Reglamento, se permitirá su
permanencia. Cuando una acera vaya a ser construida, reconstruida, reparada o
ampliada deberá hacerse siguiendo las especificaciones del presente Reglamento.
Para todos los casos, la Municipalidad elaborará un croquis o diseño, el cual
el munícipe deberá acatar.
En la Zona Especial
de Protección, la Administración determinará el tipo de concreto con que debe
construirse la acera, de tal forma que permita la mayor permeabilidad posible y
la menor escorrentía de agua.
b) El ancho de la
acera lo
establecerá la Municipalidad en la notificación correspondiente, conforme al
estudio técnico respectivo. En ningún caso el ancho mínimo podrá ser menor a 1.20 metros el ancho
recomendado es de 1.80
metros. Salvo en aquellos casos que mediante un
estudio técnico demuestre que no puede cumplir con ese requisito.
c) La pendiente
transversal de la acera tendrá como mínimo 1% y como máximo 3%. La
pendiente será establecida por el profesional municipal responsable, previa
inspección y estudio.
d) Las aceras
deberán tener una altura de 14
cm medida desde el nivel de calzada. En todo caso la
altura dependerá de la altura general de la acera en los predios próximos y de
la altura de la calzada, para lo cual la Municipalidad estudiará el caso y
emitirá la directriz pertinente. En las zonas o áreas de las paradas de taxis y
autobuses la superficie de la acera deberá tener una textura diferente y una
altura de acera entre 25 y 30
cm medidos desde el nivel de caño.
e) La construcción
de aceras se realizará mediante losas de concreto, en paños de 1.520m
de ancho x 2 m
de largo, para un área máxima de 2.40m2. El espesor deberá ser mínimo de 10 cm. Las juntas entre los
paños se deberán hacer de una profundidad entre 3 a 4 cm y un ancho de 6 a 8mm. La resistencia del
concreto a compresión a los 28 días deberá ser de 210 kg/cm2. Se deberá usar
una herramienta de acabado redondeado de orillas para el borde y las juntas.
f) Para el acabado
de la acera no se permitirá el uso de repellos. Para realizar el acabado
de la superficie se recomienda realizar el siguiente procedimiento: una vez que
el concreto haya sido colocado y vibrado, la terminación se hará usando un
codal y una llaneta, dejando la superficie plana y a nivel de los moldes o
encofrados laterales. Posteriormente, una vez que se haya evaporado el agua de
la superficie del concreto, se dará un acabado final con un escobón de cerdas
duras, barriendo perpendicularmente a la línea de centro, de borde a borde, con
el cuidado de que el corrugado producido no sea de más de 3 mm de profundidad.
g) Las cajas, los
registros,
medidores de la ESPH o cualquier otro dispositivo en las aceras, no deben
sobrepasar o estar inferiores al nivel final de la acera y deberán tener su
respectiva tapa.
h) No se permitirá
gradas para
salvar el desnivel en las aceras. Para resolver los desniveles topográficos se
construirá una rampa longitudinal, cuya pendiente máxima no deberá ser mayor al
10%, salvo casos excepcionales debido a desniveles topográficos.
i) En el caso de
ser necesaria la ubicación de parrillas de tragantes o cajas de registro
para la evacuación de aguas pluviales, la abertura de los orificios no podrá
ser mayor a 1,5 cm.
j) Los accesos a
los predios deben respetar la continuidad de las aceras. Cuando el acceso
a un predio esté a un nivel inferior al de la acera, debe respetarse el ancho y
la altura de la misma y dirigir la pendiente del acceso hacia el predio
inmediatamente después de la longitud del ancho de la acera. En los casos de
acceso vehicular al predio, la parte de la acera que deba soportar el paso de
vehículos se construirá de modo que resista las cargas correspondientes. Cuando
exista desnivel entre la acera y la calzada deberá construirse una rampa con
una longitud máxima de 50 cm
de ancho del total de la acera, desde el caño hacia el predio. Las rampas deben
contar con
cuñas laterales que
permitan mantener el acceso peatonal. Los desniveles que se generen en los
costados también deberán resolverse con rampas de pendiente no mayor a 30%. En
los casos en que no exista desnivel entre la calzada y la acera, el acceso
deberá permitir el libre paso de las aguas pluviales, para ello, la
Municipalidad determinará la especificación de la obra a construir. Se deberá marcar
el acceso de la rampa mediante un cambio en la textura de la superficie con
concreto táctil. No se podrán ubicar los accesos vehiculares en las esquinas,
ya que dicho espacio se destinará exclusivamente para los accesos peatonales.
k) Rampas para accesos
peatonales. Con el fin de garantizar los recorridos urbanos, en las
esquina de todas las aceras deberán construirse rampas para discapacitados,
adaptándose los niveles entre la acera y calzada. Esta rampa deberá tener un
ancho mínimo de 1.50 m,
una pendiente máxima de 10% y construidas en forma antiderrapante con concreto
táctil, con una longitud transversal máxima de 50 cm de ancho del total de
la acera, desde el caño hacia el predio. En los casos en que no exista desnivel
entre la calzada y la acera, el acceso deberá permitir el libre paso de las
aguas pluviales, para ello, la Municipalidad determinará la especificación de
la obra a construir. La ubicación específica de las rampas será determinada por
la Municipalidad en el estudio respectivo.
L) Las franjas
verdes en aceras con un ancho igual o superior a 2 m se exigirá una franja de 50 centímetros
para aceras menores, por su condición se exigirán franjas menores y
proporcionales a la acera en un 25 %. En todo caso el diseño y dimensiones
deberán contar con el visto bueno de la Municipalidad.
m) El diámetro para
conformar el arco de las esquinas deberá tener la menor longitud posible.